Este blog surge como parte de las actividades de un proyecto de investigación aplicada en el marco del Curso de Capacitación en Planificación y Gestión Urbano Territorial en Municipios del Instituto Territorio, Municipio y Ciudad, edición 2010. El tema problema seleccionado consiste en la elaboración de un anteproyecto de ley provincial de ordenamiento territorial y uso del suelo para la provincia de Entre Ríos. José Antonio Artusi



miércoles, 15 de septiembre de 2010

Proyecto de resolución

Proyecto de resolución creando una comisión ad hoc para la elaboración de un proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo en la Cámara de Diputados de Entre Ríos.-

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados de Entre Ríos una Comisión ad hoc para la elaboración de un proyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo (en adelante la Comisión), integrada por no menos de diez diputados, de acuerdo a la representación proporcional de los bloques políticos existentes en la Cámara. Del seno de la Comisión, y con el voto de la mayoría simple de los presentes, se elegirá un presidente y dos vicepresidentes, cuya única función distinta a las del resto será la de dirigir y coordinar los debates de la Comisión. Podrá renovarse la elección en cada reunión de la Comisión, debiendo el asunto tratarse previo a todo otro debate. La Comisión deberá comenzar a funcionar en el plazo de sesenta (60) días desde la aprobación de la presente resolución.-
ARTICULO 2º.- Objetivo de la Comisión. La Comisión tendrá como objetivo central la elaboración de un anteproyecto de Ley de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo para la Provincia de Entre Ríos. A tal efecto la Comisión tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la operatividad de lo previsto en los Artículos 22, 23, 25, 68, 69, 71, 72, 83, 84, 85, y 86 de la Constitución Provincial, y la debida armonización con otras normas.
A tales fines deberá obligatoriamente considerar los siguientes principios y objetivos generales:
1) garantizar el derecho de todos los habitantes a gozar de territorios y ciudades sustentables, comprensivo del derecho al ambiente sano, a la vivienda digna, a infraestructura de servicios públicos básicos, a equipamiento comunitario, a transporte público adecuado, a espacios públicos integradores y seguros, a espacios verdes suficientes y ámbitos adecuados para el trabajo, la comunicación, la cultura, la recreación y el deporte, en especial destinados a los sectores de menores recursos.
2) gestión democrática, a través de la participación permanente de los ciudadanos y de asociaciones representativas de los diferentes sectores de la comunidad en la formulación, ejecución, seguimiento, control, y evaluación periódica de los planes, programas y proyectos de ordenamiento territorial y planificación del desarrollo urbano y regional; y a través de la concertación de políticas y cooperación entre la provincia, los municipios, las comunas, y las instituciones que lo requieran, en los casos que correspondiera;
3) planificación permanente del desarrollo urbano y regional, de la distribución espacial de la población y de las actividades económicas en el territorio, de modo de evitar las distorsiones del crecimiento y sus potenciales efectos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población;
4) ordenamiento, control y gestión de políticas de uso del suelo, de forma de evitar:
a) la utilización inadecuada de los inmuebles urbanos y rurales;
b) la proximidad excesiva de usos incompatibles o inadecuados;
c) la subdivisión del suelo, la edificación, la intensidad de ocupación, o el uso del suelo inadecuados o excesivos y/o insuficientes en relación a la infraestructura de servicios públicos, teniendo en cuenta el carácter urbano o rural;
d) la retención especulativa de inmuebles urbanos, cuyo resultado sea la subutilización, la no utilización, o la utilización con usos inadecuados;
e) el deterioro de las áreas urbanas y rurales;
f) la contaminación ambiental;
5) integración y complementación armoniosa entre las actividades urbanas, suburbanas y rurales;
6) adopción de patrones de producción y consumo de bienes y servicios y de configuración territorial compatibles con los requisitos de la sustentabilidad económica, social y ambiental;
7) justa y equitativa distribución de las cargas y los beneficios derivados del proceso de urbanización y de las transformaciones territoriales;
8) adecuación de los instrumentos de política económica, tributaria, financiera y presupuestaria a los objetivos del desarrollo urbano y el ordenamiento territorial, de modo de privilegiar las inversiones generadoras de bienestar general en condiciones de mayor eficacia y eficiencia, y el disfrute de los bienes públicos por parte de los diferentes sectores sociales, en especial de aquellos más vulnerables;
9) recuperación por parte del Estado de las plusvalías o rentas extraordinarias generadas por inversiones públicas que tengan como resultado la valorización de inmuebles;
10) protección, preservación, recuperación y valorización del ambiente natural y cultural, del patrimonio histórico, artístico, urbanístico, paisajístico y arqueológico;
11) requisito de audiencia pública previa frente a todo emprendimiento o actividad con efectos potencialmente negativos sobre el ambiente natural o construído, la calidad de vida o la seguridad de la población. La participación en la audiencia pública respectiva será obligatoria para los municipios y comunas involucrados;
12) regularización dominial y urbanización de áreas ocupadas por población de bajos ingresos, mediante el establecimiento de normas especiales de urbanización, uso e intensidad de ocupación del suelo y edificación; teniendo en cuenta las necesidades y aspiraciones de los pobladores y las posibilidades de integración a la trama urbana consolidada;
13) armonización y racionalización de las normas de subdivisión, uso e intensidad de ocupación del suelo y de edificación, de modo de permitir la disminución de los costos y el aumento de la oferta de inmuebles y unidades habitacionales;
14) El ordenamiento territorial y la planificación del desarrollo urbano y regional son funciones públicas no susceptibles de transacción ni delegación, que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general. Esta facultad no confiere derecho a exigir indemnización, salvo en los casos expresamente establecido en las leyes. El ejercicio de las potestades públicas deberá ser motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve.
La enumeración que antecede no se entiende como limitativa ni prohibitiva de toda otra consideración que la Comisión considere pertinente.-
ARTICULO 3º.- Grupos de trabajo dentro de la Comisión. La Comisión podrá subdividirse en tantos grupos de trabajo como crea conveniente a los fines de tratar determinados aspectos, mediante resolución de la mayoría simple de sus miembros.-
ARTICULO 4º.- Participación ciudadana. Podrá la Comisión invitar a participar, con carácter permanente o transitorio, y a los fines de recibir propuestas e ideas, o simplemente de ilustrarse en algún tema específico, a personas, grupos de personas, organizaciones interesadas y entidades académicas. También podrá solicitarse la colaboración de expertos o técnicos en la materia de que se trate en particular.-
ARTICULO 5º.- Sugerencias ciudadanas. Cualquier persona, grupo de personas u organizaciones y entidades mencionadas en el artículo anterior podrán presentar propuestas, opiniones, ideas, estudios, dictámenes o cualquier otro escrito atinente a la materia, debiendo ingresarse por la oficina de sugerencias ciudadanas. Esta oficina remitirá el escrito y, en su caso, la documentación, en forma inmediata a la Comisión. La Comisión decidirá por mayoría simple si concede audiencia pública al o los presentante/s a los fines de que manifieste/n y fundamente/n verbalmente sus aportes.-
ARTICULO 6º.- Plazo. La Comisión deberá finalizar su trabajo en el plazo de un (1) año desde la creación de la misma, prorrogable por el voto de la mayoría simple de los presentes de la Cámara.-
ARTICULO 7º.- Se invitará a los municipios y comunas a participar activamente en el trabajo de la Comisión o, en su caso, de los grupos de trabajo, mediante nota formal de la Cámara, pudiendo hacerlo por intermedio de sus órganos competentes. Los enviados tendrán voz pero no voto, y podrán ser consultados sobre las particularidades de la situación territorial en el municipio o comuna correspondiente.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese, etc.

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