Este blog surge como parte de las actividades de un proyecto de investigación aplicada en el marco del Curso de Capacitación en Planificación y Gestión Urbano Territorial en Municipios del Instituto Territorio, Municipio y Ciudad, edición 2010. El tema problema seleccionado consiste en la elaboración de un anteproyecto de ley provincial de ordenamiento territorial y uso del suelo para la provincia de Entre Ríos. José Antonio Artusi



jueves, 9 de septiembre de 2010

ANTEPROYECTO DE LEY NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Anteproyecto de ley nacional de ordenamiento territorial del Poder Ejecutivo

Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente ley es el ordenamiento territorial para el desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente justo , a través de la regulación del suelo como recurso natural , económico, social, e incluyendo la localización y condicionamiento de las actividades antrópicas.
Esta ley se interpretará de modo armónico con los regímenes especiales ya existentes, y no obsta a la sanción de normas que en su consecuencia se dicten y regulen aspectos específicos de lo urbano y no urbano.


Artículo 2 Materia de Regulación
A efectos de crear y regular el régimen jurídico del ordenamiento territorial para el desarrollo sustentable, es materia de la presente ley, establecer:
a) Las competencias de las entidades públicas en relación al ordenamiento y desarrollo territorial.
b) Los principios rectores para el ordenamiento y desarrollo territorial.
c) El marco orgánico rector, operativo y de control del Ordenamiento Territorial, definiendo su conformación y funciones .
d) Los instrumentos políticos, administrativos y técnico-operativos de aplicación obligatoria mínima para planificar, ejecutar, controlar y armonizar el proceso de ordenamiento territorial, en el marco institucional del proceso de ordenamiento territorial, a los fines del ordenamiento, ocupación, planificación y programación del uso, conservación y transformación del territorio así como las formas que adoptaran en su ejecución


Articulo 3 Ámbito de Aplicación
La presente Ley regula las facultades concurrentes del Ordenamiento Territorial para el desarrollo sustentable, armónico, equilibrado y responsable en todo el Territorio de la República Argentina. Constituye una norma marco para garantizar similares condiciones de compatibilidad entre el desarrollo de las actividades antrópicas con el manejo sustentable del suelo, sea este urbano o no urbano.


TITULO I: DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 4.- Definición
El Ordenamiento Territorial es un instrumento de política pública, destinado a orientar el proceso de producción social del espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad el mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población, su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos, económicos, sociales, naturales y culturales.
El Ordenamiento Territorial es la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de toda la sociedad , que se llevan a cabo mediante determinaciones que orientan el accionar sobre el suelo, de los agentes privados y públicos.




Artículo 5.- Rango Normativo
El ordenamiento territorial es una función pública indelegable, que organiza el uso del territorio de acuerdo con el interés general, determinando facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme al destino de este. Se ejerce conforme lo establezca cada jurisdicción en base a las autonomías provinciales y municipales, en forma armónica con las disposiciones de las autoridades ambientales.
Los instrumentos normativos de ordenamiento territorial, tanto de naturaleza federal como local, son de orden público y las determinaciones de los planes legalmente aprobados son de carácter vinculante para las instituciones públicas, entes y servicios del Estado y los particulares .

Artículo 6.- Principios rectores.
Se reconocen los siguientes principios rectores del Ordenamiento Territorial Nacional.
Principios generales
i. Equidad del Desarrollo Territorial: La creación de condiciones de equidad en el desarrollo territorial, lo cual implica el acceso igualitario de todos los habitantes a una calidad de vida digna, garantizando la accesibilidad a los equipamientos y servicios públicos necesarios para alcanzar un hábitat adecuado a todos los ciudadanos.
ii. Sustentabilidad: El desarrollo económico-social y el aprovechamiento de los recursos naturales para actividades productivas y/o de desarrollo social, deberán realizarse a través de un manejo apropiado, de manera tal, que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
iii. Conciliación del desarrollo social, ambiental y económico: La conciliación de la actividad económica, la equidad social y la utilización racional de los recursos naturales, con objetivos de desarrollo integral del territorio, promoviendo una equilibrada distribución espacial de los usos y actividades y del sistema de asentamientos humanos, así como el máximo aprovechamiento de las infraestructuras y servicios existentes.
iv. El Suelo como recurso natural: El suelo es además de un recurso económico-social, un recurso natural renovable y escaso; y las políticas públicas relativas a su regulación, ordenación, ocupación, transformación, tienen como fin la utilización del mismo conforme el principio de prevalencia del interés general sobre el particular.
v. La ciudad como producto colectivo: La ciudad es un espacio de producción social derivado del esfuerzo colectivo, hecho que da la responsabilidad al Estado de distribuir equitativamente los costos y beneficios del proceso urbanizador entre los actores públicos y privados.
vi. Racionalidad en el uso y explotación del suelo no urbano. La explotación del suelo no urbano debe ser realizada conforme a sus condiciones ambientales y económicas, garantizando la racionalidad de la explotación y niveles satisfactorios de productividad, junto con el bienestar de los propietarios y de quienes laboran en ella, las relaciones justas de trabajo, y la conservación de los recursos naturales.

Principios institucionales
vii. Respeto por las autonomías: Se respetan las decisiones autónomas de las competencias provinciales y municipales, según su propio régimen.
viii. Articulación institucional: La coordinación, cooperación y complementación entre sí -sin perjuicio de las competencias atribuidas a cada una-, de las entidades públicas que intervienen en los procesos de ordenamiento del territorio y el fomento de la concertación entre el sector público, el privado y el social.
ix. Interjurisdiccionalidad: A los efectos del ordenamiento territorial existe interjurisdiccionalidad cuando los fenómenos objeto de ordenamiento trasciendan las jurisdicciones provinciales, sea a consecuencia de sus impactos o bien impliquen una interconexión de redes y/o sistemas. En tales casos procede la acción concertada con el Estado Nacional.
x. Promoción de la Participación Ciudadana en los procesos de elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y revisión de los instrumentos de ordenamiento territorial.

Principios operativos
xi. Planificación Estratégica: El Ordenamiento Territorial en todas las jurisdicciones en que se divide el territorio nacional, se realizará en base a un proceso de Planificación Estratégica, del cual resulte una visión de futuro que establezca lineamientos para el desarrollo sustentable del territorio involucrado.
xii. Coherencia de los Planes: Coherencia, articulación y armonización de los planes regionales y locales, con las normas de aplicación especificas.
xiii. Cooperación técnica y financiera: Complementación, cooperación y asistencia técnica y financiera entre diferentes organismos y jurisdicciones, para el fortalecimiento de la planificación.
xiv. Actualización y revisión del Planeamiento: Actualización en la producción de la información para la planificación y periodicidad en la revisión de las determinaciones de los Planes.
xv. Recuperación pública de plusvalías: Recuperación de los mayores valores inmobiliarios producidos en el proceso de desarrollo territorial y generados como consecuencia de la inversión pública o cambios normativos generados en cualquier instancia estatal, las directrices de planificación y las determinaciones del ordenamiento del territorio.
xvi. Concentración y control de los usos industriales: Teniendo en consideración las particularidades de las actividades industriales, y la necesidad de control, se propenderá a su concentración espacial.
xvii. Accesibilidad y comunicabilidad universal: Se propenderá a la eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas de modo de garantizar la accesibilidad a todas las personas y evitar zonas residenciales y de esparcimiento aisladas.

Artículo 7.- Instrumentos
Considérense instrumentos del Ordenamiento Territorial al conjunto de las normas, planes, programas, proyectos y acciones nacionales, provinciales y locales que estructuran el territorio del País.



TITULO II – DE LOS PLANES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 8.- Definición
Conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, proyectos, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo .

Articulo 9 Obligatoriedad.
Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios deberán realizar sus Planes de Ordenamiento Territorial a fin de establecer directrices que constituyan el marco de referencia para la realización de acciones de adecuación del territorio con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente norma.

Artículo 10.- Contenidos mínimos de los Planes de Ordenamiento Territorial. (Son pautas mínimas comunes para garantizar un desarrollo armónico ):
El componente general del plan, el cual estará constituido por el diagnostico de las dinámicas territoriales, los objetivos, las estrategias y los escenarios estructurales de largo plazo.
i. Clasificación del uso del suelo urbano y no urbano.
ii. Articulación con las políticas ambientales, fiscales, catastrales y de inversión pública.
iii. Sistemas de información y monitoreo, georeferenciados y compatibles.
iv. Instrumentos de protección ambiental y patrimonial.
v. Mecanismos de distribución equitativa de costos y beneficios para el ordenamiento territorial.
vi. Mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información.
vii. Publicidad de los actos y contratos administrativos generales y particulares.
viii. Documentación gráfica expresiva de las determinaciones de los Planes en el medio físico.
ix. Determinación de la autoridad de aplicación de los Planes.
x. Mecanismos de evaluación periódica de la realidad territorial y de reajuste de los contenidos del Plan.

Artículo 11.- Plan Estratégico Territorial Nacional
El PLAN ESTRATÉGICO TERRITORIAL es el producto de un proceso de construcción coordinado por el Estado Nacional, mediante la formación de consensos con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que define los lineamientos generales para el logro de un territorio nacional equilibrado, sustentable y socialmente justo.

Dichos lineamientos representan al modelo de territorio nacional al que aspiran el conjunto de las jurisdicciones que lo componen, expresando las relaciones entre el medio biofísico, población, actividades económicas y flujos de bienes y personas entre las distintas regiones del país y constituyen el fundamento para la articulación de los planes y proyectos de impacto territorial promovidos por organismos de gobierno nacional, provincial o municipal.

Artículo 12.- Actualización del Plan Estratégico Territorial.
El Plan Estratégico Territorial deberá ser actualizado en un período no mayor a cuatro (4) años, garantizando la participación de todas las jurisdicciones provinciales. Sin perjuicio de ello, las provincias podrán solicitar la revisión del mismo a través del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial


TITULO III - DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Articulo 13. Autoridades de Aplicación
Será autoridad de aplicación en la jurisdicción nacional la Subsecretaría de Planificación Territorial de la Inversión del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción. Los municipios establecerán su autoridad competente, conforme al régimen de autonomía municipal vigente.

Articulo 14. Del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial.
El Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial tendrá como objeto participar en la planificación, articulación, e implementación de los aspectos de la política territorial sustentable que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de reafirmar el proceso de planificación y ordenamiento del territorio nacional conducido por el Gobierno Nacional hacia la concreción de un país equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo.

Artículo 15. Función Mediativa
El Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial como espacio de representación de las distintas jurisdicciones, deberá constituirse como instancia de mediación a requerimiento de las jurisdicciones provinciales que tuvieran diversidad de opiniones sobre proyectos, obras, inversiones y/o programas que las afecten. Tal instancia de mediación será particularmente valorada en la resolución de diferencias en las cuestiones metropolitanas.
El Consejo podrá realizar informes técnicos de carácter consultivo a pedido de las partes o de autoridades judiciales y/o internacionales.


TITULO IV – DEL SUELO.

Artículo 16. Conceptualización del Suelo
Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación y transformación y uso del suelo tienen como finalidad común su utilización conforme al interés general y según los principios del desarrollo sustentable , constituyendo éstas, finalidades que integran los dominios como constitutivas de su función social .
En virtud del principio de desarrollo sustentable, las políticas a que se refiere el apartado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, y procurando en particular:
a) Un medio no urbano en el que la ocupación y explotación del suelo sean acordes con su aptitud ecológica y que se preserve del asentamiento de actividades que desvirtúen su carácter y atenten contra su vocación productiva y paisajística.
b) Un medio urbano en el que la ocupación del suelo sea eficiente; que cuente con las infraestructuras y los servicios que le son propios; que prevea espacio para dotar de vivienda adecuada a todos sus habitantes y en el que los usos se combinen de forma funcional y protegiendo el patrimonio histórico-cultural.
La prosecución de estos fines se adaptará a las peculiaridades que resulten del Plan Estratégico Territorial, adoptado en cada caso por los poderes públicos competentes en materia de ordenación territorial y urbanística .

Artículo 17. De la Legitimación.
Sin perjuicio de los derechos de los titulares de dominio, poseedores, tenedores e interesados legítimos, las normas y aprobaciones de usos y edificabilidad, se consideran derechos de incidencia colectiva, a los fines de la legitimación prevista en el artículo 43 de la Constitución Nacional .

Artículo 18. Derechos sobre el suelo.
Los titulares de dominio, poseedores y tenedores tienen los siguientes derechos:
a) A utilizar, disfrutar, construir y aprovechar económicamente el suelo, conforme a su destinación y a las limitaciones que surgen fundadas en motivos ambientales, paisajísticos, culturales, fiscales y del desarrollo económico y social. Tales integraciones del dominio se expresan en las normativas de ordenamiento territorial sustentable, y en las normas particulares dictadas por los distintos estamentos estatales .
b) De consulta sobre proyectos y actividades a realizar sobre el suelo en un tiempo máximo de expedición .
c) De consulta sobre las implicancias de las cuestiones que merezcan dilucidar la integración del dominio y las normas ambientales, paisajísticas, culturales, fiscales, de desarrollo económico y social, antes de emprender cualquier actividad, en un tiempo máximo de expedición.
d) A exigir una decisión administrativa fundada , a los recursos administrativos y al acceso rápido y eficaz a la Justicia .
e) A participar de los procedimientos de elaboración de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial Sustentable .
f) Derecho de iniciativa para inversiones particulares.

Artículo 19. Obligaciones con relación al suelo.
Los titulares de dominio, poseedores y tenedores tienen la obligación de:
a) Respetar y contribuir con el respeto a las pautas ambientales, paisajísticas, culturales, fiscales, de desarrollo económico y social.
b) Abstenerse de realizar cualquier acto o actividad que ponga en riesgo a otras personas, dominios e intereses públicos.
c) Realizar un uso racional del suelo y conforme a los condicionamientos normativos.
d) Explotar el suelo no urbano de conformidad a su destino y características físicas (condiciones ecológicas y edafológicas), evitando la degradación que provoque su erosión y agotamiento, a efectos de garantizar su productividad futura.
e) Usar y conservar el inmueble conforme a su destino, pudiendo ser gravada y/o sancionada administrativamente su falta de uso.

TITULO V- DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 20. Ratifícanse las Actas Acuerdo de “Bases para la creación del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial” de fecha 17 de marzo de 2008 con adhesiones complementarias y la de “Constitución del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial” de fecha 16 de diciembre de 2008.

Artículo 21. Derogase la Ley Nº 16.964.

Artículo 22. De forma.



ANEXO I – GLOSARIO

o Contenidos Mínimos: Elementos que obligatoriamente deben ser tratados en los Planes y normas locales de ordenamiento territorial.
o Desarrollo Sustentable: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales realizado a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras .
o Interjurisdiccionalidad: A los efectos del ordenamiento territorial existe interjurisdiccionalidad cuando los fenómenos objeto de ordenamiento trasciendan las jurisdicciones provinciales, sea a consecuencia de sus impactos o bien impliquen una interconexión de redes y/o sistemas.
o Legitimación: Capacidad para peticionar a las autoridades.
o Ordenamiento Territorial: El Ordenamiento Territorial es un instrumento de política pública, destinado a orientar el proceso de producción social del espacio, mediante la aplicación de medidas que tienen por finalidad el mantenimiento y mejora de la calidad de vida de la población, su integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos, económicos, sociales, naturales y culturales. Se entiende como la expresión espacial de las políticas económicas, sociales, culturales y ecológicas de toda la sociedad , que se llevan a cabo mediante determinaciones que orientan el accionar sobre el suelo, de los agentes privados y públicos.
o Paisaje: Cualquier espacio tridimensional del territorio tal como la percibe la población, integrado por los factores geográficos naturales modificados o no, y obras del hombre, que conforman un panorama integrado característico y dinámico del territorio en cuestión del que la población forma parte interactiva. Testigo o parte de la relación pasada o presente del hombre con su medioambiente.
o Paisajístico: Relativo al paisaje
o Participación Ciudadana: Intervención de los actores involucrados a fin de priorizar metas y objetivos, detectar problemas y conflictos y establecer las acciones a seguir, logrando el máximo nivel de beneficio público posible, definiendo propósitos, objetivos y metas compartidas, que permitan alcanzar los objetivos fijados por los planes .
o Planes: Decisiones de carácter general que expresan los lineamientos políticos fundamentales, las prioridades que se derivan de esas formulaciones, la asignación de recursos acorde a sus prioridades, las estrategias de acción y el conjunto de medios e instrumentos para alcanzar las metas y objetivos propuestos .
o Planes de Ordenamiento Territorial:. Conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, proyectos, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo .
o Planificación Estratégica: El Ordenamiento Territorial en todas las jurisdicciones en que se divide el territorio nacional, se realizará en base a un proceso de Planificación Estratégica, de la cual resulte una visión de futuro que establezca lineamientos para el desarrollo sustentable del territorio involucrado.
o Principios Rectores: Lineamientos Jurídicos a los que deben adaptarse progresivamente los planes y las normativas locales.
o Programas: Conjunto organizado, coherente e integrado de actividades, servicios o procesos expresados en un conjunto de proyectos relacionados o coordinados entre sí y que son de similar naturaleza .
o Proyectos: Conjunto de obras o actividades destinadas a alcanzar el cumplimiento de objetivos y metas definidos por un programa, tendientes a la obtención de resultados concretos de acuerdo al ámbito de competencia y responsabilidad de cada unidad, que pueden, planificarse, analizarse y ejecutarse administrativamente en forma específica .
o Redes: Es el conjunto de nodos interconectados a través de canales que relacionan diferentes puntos del territorio. Las redes tienen como característica principal la conexión a distancia. La forma, extensión y escalas de las redes implica que hay relaciones entre lugares distantes
o Suelo: Destinación y utilización de los espacios localizados en un territorio.
o Suelo Urbano: Es aquel suelo que tiene como principal atributo su localización y el haber sido construido socialmente.
o Suelo No urbano (Rural en sentido amplio): Comprenderá las áreas de territorio que los instrumentos de ordenamiento territorial categoricen como tales, incluyendo las subcategorías de
a) Rural productiva, que podrá comprender áreas de territorio cuyo destino principal sea la actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva, o las que los instrumentos de ordenamiento territorial establezcan para asegurar la disponibilidad de suelo productivo y áreas en que éste predomine. También podrá abarcarse como suelo rural las zonas de territorio con aptitud para la producción rural cuando se trate de áreas con condiciones para ser destinadas a esos fines y que no se encuentren en ese uso.
b) Rural natural, que podrá comprender las áreas de territorio protegido con el fin de mantener el medio natural, la biodiversidad o proteger el paisaje u otros valores patrimoniales, ambientales o espaciales. Podrá comprender, asimismo, el álveo de las lagunas, lagos, embalses y cursos de agua del dominio público o fiscal, del mar territorial y las fajas de defensa de costa.
o Territorio: Espacio geográfico definido y delimitado por pautas institucionales, legales y el sentido de pertenencia de la comunidad, en donde se verifica una vinculación permanente de Ios procesos sociales, económicos y ambientales .



ANEXO II – APORTES PROVINCIALES AL TEXTO DE LEY


1) Aportes de la Provincia de Corrientes:

Realizó aportes a la redacción y algunas aclaraciones con relación a la definición de suelo y a los contenidos de los planes. Asimismo, contribuyó a una mejor conceptualización de la recuperación de los mayores valores inmobiliarios por cuanto ésta también puede darse por cambios en la normativa además de las obras de inversión pública.

2) Aportes de la Provincia de Chubut:

Realizó aportes sustanciales en la redacción del Anteproyecto de Ley, a fin de que este sea más claro, los que en general fueron incorporados al mismo.
Incorporan al Glosario:

o ÁREA PROTEGIDA: Espacio que será usado en forma especialmente regulada y controlado por su importancia ambiental, natural, cultural o la necesidad de preservación de algún recurso específico existente en ellos.
o DESARROLLO TERRITORIAL: ¿? ¿Valdrá usar la siguiente definición? Proceso de acrecentar o dar impulso a las capacidades de un territorio y transformar su estructura en forma positiva. Protección de los recursos naturales y humanos de un territorio determinado, para hacerlos disponibles a la economía y al uso social, a través de la gestión administrativa, la inversión económica, los mecanismos regulatorios o los incentivos.
o MEDIO AMBIENTE: Sistema complejo, dinámico y abierto, integrado por los subsistemas humano, físico y económico. El accionar de los mencionados subsistemas está integrado por la estructura institucional vigente, que también es dinámica promoviendo o limitando los cambios de la realidad.
o MEDIO HUMANO: Le corresponden los aspectos socioeconómicos del hombre considerado, tanto individual como grupalmente.
o MEDIO FÍSICO: Agrupa no sólo a los componentes abióticos sino también a los seres vivos excepto al hombre,
o MEDIO ECONÓMICO: Considera a los procesos y a los resultados de la generación, acopio, distribución, consumo y comercialización de bienes y servicios. La estructura institucional es el conjunto orgánico de concepciones jurídicas, administrativas, institucionales y de Políticas de Estado dirigidas a obtener la mejor y permanente calidad de vida de la población.
o PAISAJE: Espacio tridimensional integrado por los factores geográficos naturales, alterados o no y obras del hombre, que conforman un panorama integrado característico y dinámico del territorio en cuestión, tanto urbano como rural, del que la población forma parte interactiva.

3) Aportes de la Provincia de Misiones

Uno de los principales aportes es con relación a la técnica legislativa por cuanto no es conveniente en el Glosario remitir al texto del Anteproyecto sino expresar las definiciones de los términos. Asimismo también realizó aportes a la redacción del Anteproyecto
Incorporan al Glosario

o PAISAJE: cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo valor o carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. Testigo o parte de la relación pasada o presente del hombre con su medioambiente.

o PAISAJÍSTICA/O: relativo a paisaje.

o REDES: conjuntos de nodos interconectados, generalmente por una infraestructura de transporte, telecomunicación o energía, desplegados en un territorio con el objeto de facilitar la circulación de personas, insumos básicos, bienes o servicios. Tienen como característica principal la conexión a distancia.

o SUELO NO URBANO: se refiere a las áreas del territorio donde hay asentamientos humanos dispersos, ciertas formas de paisaje y usos de la tierra donde en general toman preponderancia la agricultura y las áreas naturales. En cuanto a su base económica, son muy diversas, encontrando entre ellas actividad agraria, pecuaria, forestal o similar, minera o extractiva. También puede encontrarse áreas con características particulares patrimoniales o ambientales que las hacen aptas para la manufactura de baja escala, el turismo y/o la producción de energías renovables. Muchas veces son multifuncionales.


3) Aportes de la Provincia de Jujuy

Envía Dictamen Legal sobre la procedencia del Proyecto de Ley, que se transcribe a continuación.

A LA SRA.
SECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA PROVINCIA DE JUJUY
ING. MONICA BOERO:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de emitir opinión respecto al Proyecto de Ley Nacional de Ordenamiento Territorial para el Desarrollo Sustentable:
Habiendo realizado una lectura del Proyecto, creo conveniente realizar las siguientes apreciaciones:
En la actualidad, la nación Argentina está en la búsqueda de nuevos horizontes, de diseño e instrumentación de los escenarios estructurales y territoriales que conformarán el nuevo orden territorial, como reflejo de aspiraciones colectivas. Este nuevo orden tiene como ejes centrales la descentralización y autonomía territorial, la democracia participativa, la reestructuración de la organización territorial, el desarrollo sustentable y espacialmente armónico, el desarrollo social. La búsqueda de este nuevo orden implica cambios sustanciales en la organización y manejo del territorio y en la concepción del desarrollo que lo aproximan a la política de ordenamiento, en la cual se hacen compatibles los objetivos sociales, culturales, ambientales y espaciales que llevan implícitos los ejes señalados.
La construcción de este nuevo orden implica, por tanto, la formulación de una Política Nacional de Ordenamiento Territorial, como estrategia de manejo integral de la ocupación del territorio, que señale directrices, planes e instrumentos que coadyuven a la solución de los graves problemas de deterioro de recursos naturales y de integración y desarrollo económico regional que afectan, de manera significativa, al territorio nacional.
La política de ordenamiento territorial debe contribuir, también, a la construcción de los escenarios político-administrativos del nuevo orden territorial, especialmente en lo correspondiente a la descentralización y autonomía de las entidades territoriales.-
Una de las cuestiones positivas de este Proyecto es que esta Ley se interpretará de modo armónico con los regímenes existentes.
Deja establecido que esta ley regula las facultades concurrentes del Ordenamiento Territorial.
Define en forma concreta que es el Ordenamiento Territorial (art. 4)., su rango normativo, establece los principios rectores.
Define que debe entenderse por: Planes del Ordenamiento Territorial, su obligatoriedad para las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios para establecer directrices que constituyan el marco de referencia para la realización de acciones. Asimismo se encuentra establecido concretamente los contenidos mínimos que deben poseer los Planes de Ordenamiento.
Plan Estratégico Territorial se encuentra definido en el Art. 11, y se prevé su actualización.
En el Título IV se define Suelo, y se establece que las normas y aprobaciones de usos y edificabilidad se consideran de Incidencia colectiva, a los fines de la legitimación procesal establecida en el Art. 43 de la Constitución Nacional. Asimismo se enumeran los derechos y obligaciones del uso del suelo, cuya enumeración estimo es de carácter enunciativo.
En virtud de ello considero sumamente positivo, ordenado, y correcto el Proyecto de Ley, ya que se definen los temas importantes, se establecen principios rectores, y por sobre todas las cosas se determina las facultades concurrentes del Ordenamiento Territorial.-
Tal es mi opinión.-

Dra. VIVIANA SLAME.-

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