Este blog surge como parte de las actividades de un proyecto de investigación aplicada en el marco del Curso de Capacitación en Planificación y Gestión Urbano Territorial en Municipios del Instituto Territorio, Municipio y Ciudad, edición 2010. El tema problema seleccionado consiste en la elaboración de un anteproyecto de ley provincial de ordenamiento territorial y uso del suelo para la provincia de Entre Ríos. José Antonio Artusi



sábado, 5 de noviembre de 2011

Proyecto de ordenanza de creación del Banco Municipal de Inmuebles en Córdoba

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 1º.- CRÉASE el Banco Municipal de Inmuebles, constituido por la reserva de tierras municipales, integrada por inmuebles del dominio público afectados al uso privado, que no cuenten con afectación específica, o que habiéndose afectado haya quedado sin efecto la causa de su afectación, más aquellos que se adquieran con los formas y/o procedimientos previstos en la presente.

Art. 2º.- ESTABLÉCESE como Objetivo General del Banco Municipal de Inmuebles:
a) Facilitar el acceso a tierra para vivienda
b) Gestionar la reserva de tierras destinadas a equipamiento urbano a través de políticas activas, planificadas en consonancia con las directrices de planeamiento urbano, valorizando el patrimonio inmobiliario municipal.
c) Promover la reducción de la incidencia en el precio del suelo en el precio total de las viviendas construidas o a construir, como forma de regular y limitar los procesos de valorización y especulación inmobiliaria.

Art. 3º.- LA finalidad del Banco Municipal de Inmuebles es satisfacer la demanda de tierra para promoción de la vivienda unica propia, regularización dominial, desarrollo de urbanizaciones sociales, provisión de espacios verdes públicos de recreación y/o deportivos, localización de equipamiento comunitario y administración pública municipal, reservas de suelo para usos sociales (educación, salud, desarrollo social, etc.), reservas de interés patrimonial ecológico, natural y/o ambiental. Asimismo, la constitución del Banco Municipal de Inmuebles permite:
a) Aportar a la actualización de la información sobre el patrimonio Municipal de dominio privado y público.
b) Contribuir a la racionalización del uso de los bienes del Estado, arbitrando los mecanismos tendientes a identificar, clasificar, determinar el potencial destino de los inmuebles municipales, y proponer la asignación de dichos inmuebles.
c) Intervenir en el desarrollo urbano de la ciudad con proyectos urbanísticos, haciendo centro en la provisión de suelo urbanizado a sectores socio-económicos que no encuentran solución en el mercado formal de suelo y vivienda.
d) Relevar inmuebles de propiedad privada en estado de abandono o vacancia, que puedan ser destinados a un uso público de carácter social.


Capítulo II
De la administración y el control
Art. 4º.- CRÉASE la Comisión Intramunicipal del Banco de Inmuebles, que está integrada por el Asesor Letrado, el Director de Catastro, el jefe del Departamento de Patrimonial de la Dirección de Contaduría, el Director de Planeamiento Urbano, el Director de Hábitat y/o quienes éstos designen; así como quienes en el futuro los reemplacen y el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Deliberante.

Art. 5º.- LA Comisión Intramunicipal del Banco de Inmuebles tiene las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las reparticiones de incumbencia la actualización de inmuebles que integran la reserva del Banco Municipal de Inmuebles.
b) Evaluar las solicitudes presentadas por las diferentes reparticiones municipales, o por terceros que se postulen para el otorgamiento de inmuebles, a fines de dictaminar sobre su viabilidad.
c) Solicitar la tasación de inmuebles, sea para determinar precios de compra y/o expropiación, o para su venta o canje.
d) Promover la elaboración y ejecución de proyectos urbanísticos.
e) Coordinar acciones con programas provinciales y nacionales que propendan al desarrollo sostenible y habitacional.
f) Gestionar convenios de compra, venta, cesión, aceptación y/o canje de inmuebles los cuales requerirán ratificación del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante para su efectivización.
g) Gestionar con los fondos obtenidos la adquisición de otros inmuebles a fin de cumplir las finalidades previstas en esta Ordenanza.
h) Gestionar acuerdos o convenios para la utilización temporal de un inmueble municipal, a título oneroso, ad referéndum del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante.
i) Elaborar para su elevación al Departamento Ejecutivo Municipal los proyectos de enajenación o cambio de destino de inmuebles del Banco conforme a los establecido en el Art. 1º, a fines de dar respuesta a las solicitudes aprobadas.

Art. 6º.- LA Comisión Intramunicipal se expide mediante dictámenes, que son suscriptos al menos por los dos tercios (2/3) de sus integrantes, a favor o en disidencia.

Art. 7º.- LAS acciones de la Comisión Intramunicipal son realizadas de forma coordinada con las áreas de competencia internas del Municipio, para lo que podrá invitarse a los funcionarios involucrados a participar de las reuniones de la Comisión y/o brindar informes.

Art. 8º.- CRÉASE el Consejo Asesor del Banco de Inmuebles, constituido por: los miembros de la Comisión Intramunicipal, un (1) representante de la Universidad Nacional de Córdoba, un (1) representante de la Universidad Tecnológica Nacional, un (1) representante de la Universidad Católica de Córdoba, cinco (5) representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil existente en la ciudad de Córdoba con experiencia debidamente acreditada en temas de tierra y vivienda, designados por la Comisión Provincial de Tierra para el Hábitat Social y cinco (5) concejales elegidos en forma proporcional a la representación política existente en el Cuerpo.

Art. 9º.- SON funciones del Consejo Asesor:
a) Proponer proyectos urbanísticos sociales a desarrollarse en los inmuebles que integren el Banco.
b) Aconsejar, con los fondos obtenidos, la adquisición de otros inmuebles a fin de cumplir las finalidades previstas en esta Ordenanza.
c) Aportar criterios para la adjudicación de inmuebles a los postulantes.
d) Desarrollar modelos de gestión alternativos que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Banco.
e) Aportar información sobre bienes inmuebles privados con potencial de incorporarse al Banco.

Art. 10º.- EL Consejo Asesor de Banco de Inmuebles, debidamente constituido, elabora su propio Reglamento Interno, que es aprobado por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, requiriéndose idéntica mayoría para su modificación. Funciona con la modalidad de plenario a realizarse periódicamente de la manera que se acuerde en el Reglamento y sesiona con la presencia de al menos los dos tercios (2/3) de sus miembros. Se expedirá mediante dictámenes, que deberán ser suscriptos por la totalidad de sus integrantes a favor o en disidencia Sus decisiones se toman con el voto de al menos, los dos tercios (2/3) de los miembros que lo constituyen.-

Capítulo III
De la conformación del Banco Municipal de Inmuebles
Art. 11º.- PUEDEN incorporarse al Banco Municipal de Inmuebles, y en consonancia con la finalidad planteada en el Art. 3º de la presente, inmuebles a adquirirse por Compraventa, Convenios de Compensación por deudas de tasas e impuestos, Donaciones sin cargo, Concertación Público-Privada, Cesiones a título gratuito, Expropiaciones, Prescripción administrativa, Convenios con otros niveles del Estado, Vacancia y Subasta por juicios y apremios, u otros.

Art. 12º.- ESTABLÉCESE que las nuevas urbanizaciones a ser aprobadas por el Municipio, además de las exigencias ya contempladas en la Ordenanza Nº 8060/85 y 8606/91 y modificatorias, deberán donar el cinco (5%) de la superficie parcelaria, a fin de integrar el Banco Municipal de Inmuebles.
Exceptúese del cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente, a las instituciones públicas o privadas cuando la urbanización esté destinada a la construcción de planes colectivos de viviendas, y que la calidad constructiva de la edificación se encuadre en las categorías 3 y 4 contempladas en el art. 192º de la Ord. 10.363.

Art. 13º.- LA donación mencionada en el artículo precedente puede efectivizarse con tierras ubicadas en el mismo predio a urbanizar, o con una superficie equivalente en su valor económico de tierra urbanizada en otra localización dentro del ejido municipal, o bien con su equivalente en dinero. En el último caso el monto será establecido por organismo competente y se destinará al fondo específico creado en el Art. 15º y subsiguientes de la presente.

Art. 14º.- DISPÓNESE un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la sanción de la presente para que la Comisión Intramunicipal del Banco de Inmuebles confeccione y actualice un Registro con los bienes inmuebles propiedad del Estado Municipal, tanto los de dominio privado como público, fundamentalmente los que se encuentran sin uso definido en la actualidad; así como los adquiridos según los términos del Art. 11º. Dicho Registro se constituirá con los datos brindados por las distintas áreas municipales competentes y una vez confeccionado el citado Registro, el Departamento Ejecutivo efectiviza la afectación de los Inmuebles que formarán parte del Banco.


Capitulo IV
De la Cuenta Especial
Art. 15º.- CRÉASE la cuenta especial a denominarse “MUNICIPALIDAD DE CORDOBA - Banco Municipal de Inmuebles” y el número de ordenanza que corresponde a la presente.

Art. 16º.- DISPÓNESE que los ingresos de la cuenta mencionada en el artículo anterior provienen de la venta y/o alquiler de inmuebles municipales, aportes obtenidos mediante concertación pública privada y otros aportes a definir por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La administración de dichos fondos está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y Empleo o la que en el futuro la reemplace.

Art. 17º.- AUTORÍZASE al DEM a la apertura de una Cuenta Corriente destinada a reflejar el movimiento de los fondos de la Cuenta Especial creada a través del Artículo 15° de la presente ordenanza, que gira bajo rúbrica conjunta de dos firmas pertenecientes al Secretario de Economía y/o Subsecretario de Economía y al Director de Tesorería y/o Subdirector de la misma y/o quienes en el futuro los reemplacen.
Sólo puede ser utilizado para la adquisición de inmuebles y gastos que demanden la urbanización de tierras con destino a vivienda social y/o equipamiento comunitario, tales como tareas de agrimensura, regularización dominial y provisión de infraestructura. Para la consecución de tal fin puede solicitar la intervención de las áreas competentes a fines de la elaboración de proyectos, la contratación y/o ejecución de los trabajos.

Capítulo V
Del padrón de postulantes
Art. 18º.- CRÉASE el Padrón de Postulantes del Banco Municipal de Inmuebles, en el cual se inscribirán aquellas personas físicas o jurídicas que deseen acceder a inmuebles afectados al Banco. Los procedimientos se establecerán por vía reglamentaria, teniendo como condiciones mínimas:
1 – Condiciones mínimas a exigir a personas físicas:
a) No ser titular, co-titular y/o poseedor de otro bien inmueble.
b) No ser beneficiario de otra solución habitacional por parte de los distintos niveles de Estado.
c) Tener grupo familiar a su cargo.
d) Acreditar domicilio en la ciudad de Córdoba, o bien acreditar residencia por un plazo no menor a 5 años.
e) Presentarse con documentación personal del eventual titular y su grupo familiar.
f) Acreditar ingresos inferiores al doble mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para la IV categoría del trabajador casado, y la disponibilidad de al menos el 35 % de dichos ingresos.
2 – Condiciones mínimas a exigir a personas jurídicas.
a) No ser titular, co-titular y/o poseedor de otro bien inmueble
b) Acreditar fehacientemente su condición jurídica y vigencia mediante certificación de órgano competente.
c) Presentar un Plan de Trabajo y Financiamiento para el desarrollo de la Urbanización o Plan de viviendas a ejecutar.
d) Presentar un Listado de Postulantes, con idénticas exigencias que las requeridas para las personas físicas.

Capítulo VI
De la adjudicación de inmuebles
Art. 19º.- DISPÓNESE que la adjudicación de los inmuebles se realiza de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 5727 y modificatorias y los criterios y procedimientos que se establezcan vía reglamentación de la presente.
La adjudicación en venta, transferencia de titularidad o desadjudicación de un predio municipal se realizará mediante Decreto firmado por el Intendente Municipal o Secretario de Gobierno.
Determínase que el 5% del total de las adjudicaciones tendrán prioridad las mujeres jefas de familias constituidas o de hecho, y las familias integradas por personas con discapacidad.
Art. 20º.- FÍJASE como precio de venta de los inmuebles el determinado por la valuación fiscal provista por la Dirección de Catastro Municipal.
En caso de haber realizado el Municipio obras de infraestructura destinadas a urbanizar los predios en cuestión, el costo de dichas obras será prorrateado entre los beneficiarios en el precio de venta, como asi también los costos de subdivisión, escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los planes de pago se establecerán de acuerdo a lo previsto en la reglamentación de la presente.
Art. 21º.- El adjudicatario de un inmueble mediante el régimen de la presente ordenanza no podrá bajo ninguna circunstancia ceder ni transferir el mismo título alguno hasta después de transcurridos dos (2) años del otorgamiento del título de propiedad, bajo apercibimiento de procederse a la desadjudicación del inmueble por parte de la Municipalidad.
Art. 22º.- El adjudicatario de un inmueble mediante el régimen establecido en la presente Ordenanza, una vez entregada la posesión o la tenencia del mismo, tendrá un plazo máximo de dos (2) años para iniciar la construcción de la vivienda, y de tres (3) años a partir del inicio de la construcción para habitar la misma.
Art. 23º.- El incumplimiento a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la presente provocará la pérdida de todo derecho del adjudicatario original y no otorgará derecho alguno a ninguna otra persona. La Autoridad de Aplicación queda facultada a iniciar los trámites que resulten pertinentes a fin de proceder a liberar de ocupantes el inmueble en cuestión.

Art. 24º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá donar hasta el 20% de la superficie del Banco de Inmuebles en el caso que el Estado Nacional y/o Provincial lo requieran para la construcción de planes de vivienda sociales.
No se podrán realizar nuevas donaciones sin que haya existido una incorporación de inmuebles al Banco Municipal de Inmuebles que permitan proyectar su continuidad en el tiempo.
Art. 25º.- FÍJASE un plazo de noventa (90) días hábiles para la reglamentación de la presente.

Art. 26º.- DE forma.
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domingo, 15 de mayo de 2011

Diputados radicales proponen una ley de ordenamiento territorial y uso del suelo

Diputados provinciales de la Unión Cívica Radical de Entre Ríos presentaron un proyecto de ley proponiendo un marco normativo para el ordenamiento territorial y el uso del suelo. La iniciativa, que cuenta con la firma de los diputados José Antonio Artusi, Mirta Alderete y José María Miser, pretende constituir una respuesta a "una de las dificultades centrales que encuentra la administración provincial y los gobiernos locales a la hora de planificar y gestionar políticas de ordenamiento territorial y de uso del suelo", como lo es la falta de una legislación sobre la materia.

El diputado Artusi manifestó que el proyecto "procura incentivar un debate para poner en la agenda pública estos temas, en busca de garantizar para todos los entrerrianos el derecho a disfrutar de ciudades y territorios aptos para el desarrollo sostenible, que fomenten el ejercicio de otros derechos básicos como el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, al trabajo y a un medio ambiente sano."
El derecho a la ciudad aparece de esta manera como un concepto útil para englobar varios derechos y para concebir a la ciudad, y al territorio en términos generales, como el soporte físico de la construcción de ciudadanía, de búsqueda de la democracia social, y de afianzamiento de las posibilidades de desarrollo económico, bajo el paradigma de la sostenibilidad
La iniciativa de los legisladores radicales fue elaborada teniendo en cuenta como antecedentes algunas normas innovadoras del derecho urbanístico latinoamericano, tales como la ley de Colombia y el Estatuto de la Ciudad de Brasil, entre otras.
El texto completo del proyecto de ley puede consultarse en la página web de la Cámara de Diputados en el siguiente enlace: http://www.hcder.gov.ar/consulta_exp_rta_uno.php?exp_numero=18607  
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