Por José Antonio Artusi / En una columna anterior mostramos, en base a datos oficiales de las auditorías del FO.NA.VI. y de los programas federales de vivienda, las inconsistencias del relato impostor de la “década ganada”. Decíamos ahí que “un sector de las políticas públicas en el que las falacias del oficialismo se muestran particularmente endebles es el de los programas de vivienda”. Y evidenciaremos aquí que una de las provincias en las que ese discurso propagandístico contrasta violentamente con la realidad es la del “sueño entrerriano”, especialmente durante los 5 años comprendidos entre 2008 y 2012, año correspondiente a la última auditoría publicada por la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación
Uno de los primeros datos que llama la atención es la falta absoluta de viviendas FO.NA.VI. terminadas durante 2011 y 2012. Nunca antes había sucedido algo así, desde que existe el FO.NA.VI.. Ambos “ceros” contrastan de manera notable con las 2.469 viviendas terminadas en 1988, la cifra más alta de la serie desde la recuperación de la democracia, pero también con las 1.353 del año 2000, en plena crisis de la convertibilidad, y aún con las 1.099 terminadas en 1982.
Claro, a partir de 2003, como la propia auditoría recuerda, “el Estado Nacional financia con recursos de la Tesorería General de la Nación diversos Programas y Subprogramas con el objetivo de disminuir el déficit habitacional existente en el país, ejecutando una política habitacional activa a través de la ejecución de Programas Federales desarrollados para mejorar el acceso a la vivienda de los sectores más desfavorecidos”. El Poder Ejecutivo Nacional distribuye discrecionalmente estos recursos entre las provincias, a diferencia de las alícuotas del FO.NA.VI., estipuladas en la ley. Estos programas, denominados “federales”, de federales no tienen nada y son la más cruda expresión del centralismo y de la utilización de fondos nacionales como herramienta de dominación de gobernadores e intendentes.
Aún así, sumando las escuálidas cifras de viviendas FO.NA.VI. y las de programas federales terminadas en los últimos años, estamos lejos de estar frente a una realidad que habilite a hablar de “sueño entrerriano” sin ruborizarse. En 2011 se terminaron sólo 166 viviendas de programas federales, y en 2012, 48. Hay que retroceder hasta 1976 para encontrar una producción física de viviendas inferior a la de 2012.
En el quinquenio que va de 2008 a 2012 se terminaron (sumando FO.NA.VI. + programas federales) un total de 4.253 viviendas, o sea a un promedio de sólo 850 por año. Nuevamente las cifras contrastan de manera notable con las 1.525 viviendas por año terminadas entre 2004 y 2007, y aún con las 1.130 por año terminadas entre 2000 y 2003. Todo esto a pesar de los notables aumentos de la recaudación y las extraordinarias oportunidades que el contexto internacional brindó al país. Y con un crecimiento de la población entrerriana del 6,7% entre 2001 y 2010.
Un panorama similar nos ofrecen las así denominadas “soluciones habitacionales”. Entre 2008 y 2012 se terminaron 1.096 unidades, a razón de 219 por año. Entre 2000 y 2003, en plena crisis, se finalizaron 3.836, un promedio de 959 por año, o sea 4 veces más.
Volvamos ahora a los programas “federales”. Decíamos en nuestra anterior columna que “una rápida mirada a las planillas anexas del informe de auditoría mencionado muestra a las claras de qué manera estos recursos se utilizan para premiar o castigar según el color político de las administraciones provinciales”, y lo mostrábamos con números oficiales. Pero también queda al descubierto que supuestos favoritismos políticos no siempre se traducen efectivamente en el “federalismo de los recursos”, falacia a la que suele recurrir el Gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, para ocultar la realidad de la crisis del federalismo fiscal. Entre Ríos recibió entre 2003 y 2012 un total de $ 571.002.824 en concepto de transferencias de programas federales de vivienda. Ese monto significa $ 461 / habitante (tomando las cifras del Censo 2010). Se encuentra dentro de las 8 jurisdicciones que menos recursos recibieron per cápita. En el otro extremo, La Pampa recibió $ 2.248 / habitante, La Rioja $ 2.088 / habitante, Santa Cruz $ 3.154 / habitante, y Tierra del Fuego $ 3.316 / habitante, o sea 7 veces más que Entre Ríos. Nos queda un consuelo, tonto por cierto. Santa Fe, Corrientes, San Luis y Córdoba fueron más discriminadas que Entre Ríos.
Hasta ahora sólo mostramos cifras, que muestran que la “década ganada” y el “sueño entrerriano” son slogans propagandísticos que no logran ocultar la realidad. El informe de auditoría 2012, como los anteriores, también demuestra que – en general – las políticas públicas de vivienda tienen enormes déficits en materia urbanística, que contribuyen a generar lo que en un poster de la Federación Iberoamericana de Urbanistas se denomina la “NO CIUDAD”; “actuaciones fragmentadas, segregadas, alejadas y mal comunicadas del centro de la ciudad…, carentes de dotaciones y servicios”. Pero eso será materia de otro artículo.-
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CIUDADES PARA TODOS ENTRE RÍOS
HACIA UNA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO QUE DEFIENDA EL DERECHO A CIUDADES Y TERRITORIOS SOSTENIBLES Y EQUITATIVOS PARA TODOS LOS ENTRERRIANOS
Este blog surge como parte de las actividades de un proyecto de investigación aplicada en el marco del Curso de Capacitación en Planificación y Gestión Urbano Territorial en Municipios del Instituto Territorio, Municipio y Ciudad, edición 2010. El tema problema seleccionado consiste en la elaboración de un anteproyecto de ley provincial de ordenamiento territorial y uso del suelo para la provincia de Entre Ríos. José Antonio Artusi
miércoles, 30 de julio de 2014
Imposturas habitacionales (II) El “sueño entrerriano”…
miércoles, 23 de julio de 2014
Imposturas habitacionales en la década ganada
Por José Antonio Artusi / El relato impostor de la “década ganada” con el que los propagandistas del gobierno bombardean a la opinión pública desde medios oficiales y oficiosos encuentra sus puntos vulnerables ni bien se repasan algunas estadísticas, en la medida en que éstas no estén “retocadas” por el INDEC.
Un sector de las políticas públicas en el que la falacia de la supuesta “década ganada” se muestra particularmente endeble es el de los programas de vivienda.
Con la demora habitual se ha publicado en la página de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación el informe de auditorías FO.NA.VI. y Programas Federales correspondientes al ejercicio 2012. Se trata de un documento oficial, que resume las auditorías realizadas por la SSDUV a los organismos provinciales integrantes del Sistema Federal de la Vivienda.
Cabe recordar que, tal como se señala en el informe, “el Fondo Nacional de la Vivienda se integra, entre otros, con un porcentaje proveniente de la recaudación del Impuesto a los Combustibles, de acuerdo a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 24.464. Los recursos del Fondo son transferidos Automáticamente a las Jurisdicciones de acuerdo a los coeficientes de distribución consignados en el artículo 5º de la Ley Nº 24.464.” Uno de los primeros datos que llama la atención es la marcada reducción en la cantidad de viviendas FO.NA.VI. terminadas durante 2010, 2011, y 2012. Durante 2010 se finalizaron sólo 6.140 viviendas, en 2011 6.280 unidades, y en 2012, 6.527. Se trata de los peores 3 años desde 1993. Las cifras contrastan de manera notable con las 49.585 viviendas terminadas en 1998, la cifra más alta de la serie, pero también con las 36.581del año 2000, en plena crisis de la convertibilidad.
Claro, a partir de 2003, como el propio informe recuerda, “el Estado Nacional financia con recursos de la Tesorería General de la Nación diversos Programas y Subprogramas con el objetivo de disminuir el déficit habitacional existente en el país, ejecutando una política habitacional activa a través de la ejecución de Programas Federales desarrollados para mejorar el acceso a la vivienda de los sectores más desfavorecidos”. El Poder Ejecutivo Nacional distribuye discrecionalmente estos recursos entre las provincias, a diferencia de las alícuotas del FO.NA.VI., estipuladas en la ley. Estos programas, denominados “federales”, de federales no tienen nada y son la más cruda expresión del centralismo y de la utilización de fondos nacionales como herramienta de dominación de gobernadores e intendentes.
Aún así, sumando las escuálidas cifras de viviendas FO.NA.VI. y las de programas federales terminadas en los últimos años, estamos lejos de estar frente a una realidad que habilite a hablar de “década ganada” sin ruborizarse. En efecto, en los años 2010, 2011 y 2012 se terminaron (sumando FO.NA.VI. + programas federales) 34.547, 33.947 y 34.602 viviendas. Nuevamente las cifras contrastan de manera notable con las 49.585 viviendas terminadas en 1998 y también con las 36.581del año 2000, cuando sólo se destinaban recursos FO.NA.VI. Es verdad que en el 2007 se llegó a terminar 53.557, pero ese ritmo viene decreciendo de manera sostenida desde entonces. Veamos entonces los números por década. Entre 1983 y 1992 se terminaron viviendas a razón de un promedio de 30.328 por año. En la década siguiente, el promedio ascendió a 37.586. Y en la que va de 2003 a 2012, la supuesta década ganada, el promedio bajó a 35.223, aún a pesar de los notables aumentos de la recaudación y las extraordinarias oportunidades que el contexto internacional brindó al país. Y con un crecimiento de hogares del 20,8% entre 2001 y 2010.
Volvamos ahora a los programas “federales”. Una rápida mirada a las planillas anexas del informe de auditoría mencionado muestra a las claras de qué manera estos recursos se utilizan para premiar o castigar según el color político de las administraciones provinciales. Durante 2012, hubo 4 distritos que recibieron más de $350/habitante en concepto de transferencias por “programas federales”: La Pampa ($476,38/hab.), La Rioja ($372,74/hab.), Santa Cruz ($350,82) y Tierra del Fuego ($789,19/hab.). En el otro extremo, Santa Fe recibió $ 0,00 (si, cero, leyó bien), y Corrientes sólo $3,19/habitante. Incluso distritos muchos más grandes y ricos, como la Ciudad de Buenos Aires ($25,68/hab.) y la Provincia homónima ($5,90/hab.) recibieron más per cápita que la postergada provincia de Corrientes. También queda al descubierto que supuestos favoritismos políticos no siempre se traducen efectivamente en el “federalismo de los recursos”, falacia a la que suele recurrir el Gobernador de Entre Ríos, Sergio Urribarri, para ocultar la realidad de la crisis del federalismo fiscal. Entre Ríos recibió en 2012 $98,59/habitante en concepto de recursos de programas federales. Mucho más que Corrientes, obviamente, pero lejos de Santa Cruz y las provincias más favorecidas. Cabe resaltar que se lograron terminar sólo 48 viviendas de programas federales y 0 (cero) viviendas FO.NA.VI. en Entre Ríos en 2012!
Hasta ahora sólo mostramos cifras, que muestran que la “década ganada” es un verso. El informe de auditoría 2012, como los anteriores, también demuestra que – en general – las políticas públicas de vivienda tienen enormes déficits en materia urbanística, que contribuyen a generar lo que en un poster de la Federación Iberoamericana de Urbanistas se denomina la “NO CIUDAD”; “actuaciones fragmentadas, segregadas, alejadas y mal comunicadas del centro de la ciudad…, carentes de dotaciones y servicios”. Pero eso será materia de otro artículo.-
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viernes, 25 de octubre de 2013
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miércoles, 11 de septiembre de 2013
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lunes, 15 de julio de 2013
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jueves, 11 de julio de 2013
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miércoles, 10 de julio de 2013
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jueves, 4 de julio de 2013
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miércoles, 1 de mayo de 2013
Trabajo de investigación de la Cátedra de Planificación Urbanística reconocido por la CEPAL
Un trabajo de investigación de la Cátedra de Planificación Urbanística de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Concepción del Uruguay obtuvo una "Mención Honorífica" en las Primeras Jornadas de Planificación organizadas por el ILPES (Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social) de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe).
El documento fue elaborado por los integrantes de la Cátedra, Arq. Esp. Graciela Falivene, Arq. Patricia Costa, y Arq. José Antonio Artusi, con la colaboración de los estudiantes avanzados Guillermo Arrejoría y Roxana González. En representación de la Cátedra, la Arq. Graciela Falivene expuso el trabajo - sobre "Aplicación de indicadores de sostenibilidad urbana a la vivienda social" - en el marco de las Jornadas que tuvieron lugar en Santiago de Chile pasado día 23 de Abril.
El trabajo "tuvo una evaluación sobresaliente por parte del Comité Académico, tanto por la calidad como por la originalidad de la investigación". El trabajo expone los avances en el marco de un proyecto de investigación denominado: “Los conceptos de sostenibilidad urbana aplicados a la Producción y Evaluación de la vivienda social”, articulando con los Seminarios sobre “Una visión urbana de la vivienda social. Hacia la construcción de indicadores de sostenibilidad”. El objetivo general es optimizar la inversión pública en vivienda social para colaborar en el mejoramiento de la calidad de vida de la población de Concepción del Uruguay, a partir de la aplicación de los conceptos de Sostenibilidad Urbana a la evaluación y mejora de las intervenciones en vivienda social existente y de la elaboración de recomendaciones para su diseño, ejecución y gestión. En la caracterización de la ciudad se sostiene en el texto que "Concepción del Uruguay se presenta como un territorio con una peligrosa tendencia a la consolidación de patrones de segregación social urbana hasta hace poco desconocidos en nuestro medio. El deterioro de las condiciones de vida de amplios sectores de la sociedad, que no encuentran en las políticas públicas una respuesta efectiva a las demandas de vivienda digna, hábitat adecuado para el desarrollo humano y en general al derecho a la ciudad, genera un peligroso caldo de cultivo que deslegitima el potencial de la planificación y gestión urbana colectiva y termina naturalizando una especie de “sálvese quien pueda”, frente al cual prácticamente cualquier intervención, por pequeña que sea, termina siendo una concesión graciosa del poder, y que por ende termina reforzando relaciones clientelares de dominación."
Un punto que se destaca en la investigación es "el relativo a la cuestión de la vivienda, caracterizada por la combinación de patrones diversos de localización residencial, en función la estratificación socio-económica. Así, por un lado, vastos sectores marginados del empleo formal y/o de ingresos suficientes para acceder al suelo propio a través de los mecanismos del mercado recurren a la práctica usual en las ciudades latinoamericanas en estos casos, la urbanización popular, ocupando de manera irregular terrenos fiscales o privados y construyendo con su propio esfuerzo las viviendas y hasta podríamos decir el hábitat. Por otro lado, el Estado favorece procesos de segregación residencial a través de la construcción de viviendas en conjuntos generalmente mal localizados, cada vez en áreas más periféricas y menos consolidadas, privadas de servicios públicos y equipamiento comunitario adecuados, alejados de toda centralidad urbana, como consecuencia de la primacía de intereses privados vinculados a la construcción y a la especulación inmobiliaria en la determinación de la provisión del suelo para estos conjuntos."
Un aspecto llamativo que destaca el trabajo es "que la expansión hacia áreas periféricas y la expansión descontrolada, que el propio Estado favorece, no se compadece con la presencia de una importante cantidad de superficie de suelo vacante en el área consolidada, expresión evidente de la especulación inmobiliaria, que sin embargo aparece invisibilizada, naturalizada por la opinión pública, como si fuera una consecuencia legítima e inevitable del derecho de propiedad, a pesar del reconocimiento constitucional de su función social en la reforma del 2008."La aplicación de los indicadores se realizó en una muestra de 12 casos, de un total de 64 conjuntos de vivienda social. Para el estudio se consideró la superficie del conjunto y la superficie de la malla de referencia entre 200 y 400 mts. de lado, esto permite ampliar el análisis al entorno inmediato de los conjuntos de viviendas. Al analizar los casos seleccionados se puede observar que la mayoría de los indicadores no verifican, definiendo sectores caracterizados por procesos de segregación residencial/urbana y exclusión social.
En las recomendaciones se enfatiza "la necesidad de poner en marcha políticas intersectoriales, que hagan foco en los procesos de construcción social del hábitat y en la promoción del conjunto de derechos contenidos en el derecho a la ciudad, más que en soluciones sectoriales reducidas a la provisión de un techo. Es imperioso a su vez evaluar con sentido crítico los programas del IAPV, sacando a la luz las auditorías del FONAVI y sumando evaluaciones locales con participación ciudadana y del mundo académico, evitando que las propias acciones del Estado contribuyan a perversos procesos de segregación residencial y estigmatización de los sectores populares", y que "la vivienda debe, para no caer aceleradamente en déficit, tener un espacio adecuado, los servicios apropiados, la accesibilidad, la seguridad, la privacidad, y las posibilidades de interacción comunitaria que sean requeridas para que esto suceda. Los indicadores urbanos son una buena herramienta para planificar y rediseñar intervenciones públicas en viviendas, ya que permiten tener una visión urbana multidimensional e integradora".- Leer más...
miércoles, 3 de abril de 2013
Viviendas: la “década perdida” en Entre Ríos
Por
José Antonio Artusi
Si
hay un sector de las políticas públicas en el que las propias estadísticas
oficiales desmienten el relato mentiroso e impostor del gobierno, es el de la
vivienda.
Se
acaba de publicar en internet, con el habitual atraso, el informe de auditoría
del FONAVI correspondiente al año 2011, con fecha Diciembre de 2012. Contiene,
al igual que las anteriores, datos y recomendaciones que los responsables de
los institutos provinciales de vivienda harían bien en leer y tener en cuenta.
Por
primera vez en su historia, la cantidad de viviendas terminadas en nuestra
provincia correspondientes al programa FONAVI durante 2011 fue nula, cero. Cabe
consignar que a partir del año 2003 los institutos provinciales de vivienda
cuentan, además de las transferencias automáticas del FONAVI que se reparten de
acuerdo a una alícuota fija determinada en la ley entre las distintas jurisdicciones,
con los recursos de los denominados “programas federales” de vivienda, que el
gobierno nacional reparte de manera absolutamente discrecional, deteriorando
gravemente el federalismo fiscal y perjudicando a Entre Ríos, entre otras
provincias, como hemos demostrado en otros artículos. Y la cantidad de
viviendas terminadas en 2011 correspondientes a los “programas federales” en Entre
Ríos ascendió a 166. Vale decir que entre FONAVI y programas federales se
terminaron sólo 166 unidades. Podríamos comparar esta cifra con las 1353 que se
terminaron en 2002, en plena crisis, o con las 1099 que se terminaron en 1982,
durante la dictadura militar en un año que estuvimos en guerra, o con las 3163
que se terminaron en 1980, en todos estos casos obviamente sólo con recursos
FONAVI. Desde 1976, en sólo dos ejercicios se terminaron menos viviendas que en
2011: 1976 y 1986.
De todos
modos, se podría argumentar que una comparación año a año podría ser engañosa, y
que es más razonable complementarla con un análisis por períodos más extensos.
Aceptemos este criterio y adoptemos períodos de 4 años. Veremos que la cantidad
de viviendas terminadas en el período, el promedio por año, y la relación entre
viviendas terminadas y cantidad de habitantes es la siguiente (hasta el año
2005 la cantidad corresponde a la operatoria FONAVI y a partir de allí a la sumatoria
de FONAVI más “programas federales”):
PERÍODO
|
TOTAL
VIVIENDAS TERMINADAS
|
PROMEDIO
ANUAL
|
HABITANTES
/ VIVIENDAS TERMINADAS
|
HABITANTES
|
1976/79
|
1461
|
365,25
|
2486,82
|
1980:
908.313
|
1980/83
|
6167
|
1541,75
|
589,14
|
1980:
908.313
|
1984/87
|
2584
|
646
|
1406,05
|
1980: 908.313
|
1988/91
|
5717
|
1429,25
|
713,84
|
1991:
1.020.257
|
1992/95
|
6031
|
1507,75
|
676,67
|
1991:
1.020.257
|
1996/99
|
6274
|
1568,5
|
650,46
|
1991:
1.020.257
|
2000/03
|
4522
|
1130,5
|
1024,45
|
2001:
1.158.147
|
2004/07
|
4367
|
1091,75
|
1060,81
|
2001:
1.158.147
|
2008/11
|
4205
|
1051,25
|
1175,73
|
2010:
1.235.994
|
Obsérvese
la inmensa paradoja que significa que entre 2000 y 2003, con una economía en
profunda recesión, sólo comparable con la de la crisis del 29, se terminaron
más viviendas que en los dos períodos siguientes (2004/07 y 2008/11), que coincidieron
con uno de los procesos de expansión más significativos de nuestra historia. Se
trata de cifras oficiales que muestran con contundencia el fracaso escandaloso
de las políticas públicas de vivienda en nuestra provincia. Y, por otro lado,
da cuenta dolorosamente de las enormes asignaturas pendientes de la democracia
el hecho de que la relación más favorable entre viviendas terminadas en
relación a la población corresponda al período entre 1980 y 1983, es decir los
últimos años de la dictadura.
Las
auditorías del FONAVI también brindan información acerca de las denominadas “soluciones
habitacionales”, categoría más heterogénea de intervenciones que pueden significar
desde ampliaciones hasta mejoras o incorporación de núcleos húmedos, etc.
Teniendo en cuenta que buena parte del déficit habitacional obedece a la
presencia de unidades de vivienda recuperables y/o hacinamiento, no debe
descartarse la utilización de esta herramienta aplicada al parque de viviendas
existente como un complemento válido a la construcción de nuevas unidades.
Si
bien desde el punto estadístico puede ser difícil comparar resultados, es de todos modos interesante ver
qué muestran las estadísticas oficiales al respecto, en este caso a partir de
1993:
PERÍODO
|
TOTAL
SOLUCIONES HABITACIONALES
|
PROMEDIO
ANUAL
|
HABITANTES
/ SOLUCIONES HABITACIONALES
|
HABITANTES
|
1992/95
|
249
|
62,25
|
16389,67
|
1991:
1.020.257
|
1996/99
|
1059
|
264,75
|
3853,66
|
1991:
1.020.257
|
2000/03
|
3836
|
959
|
1207,66
|
2001:
1.158.147
|
2004/07
|
16
|
4
|
289536,75
|
2001:
1.158.147
|
2008/11
|
922
|
230,5
|
5362,22
|
2010:
1.235.994
|
También
en este caso puede observarse que en el período 2000/03 se concretaron más
soluciones habitacionales que en los dos períodos siguientes, incluso
significando la sumatoria de los dos últimos menos de la cuarta parte de la
cantidad lograda a principios de siglo, durante una de las crisis políticas,
sociales y económicas más severas de nuestra historia. Nuevamente indicadores
oficiales exhiben una demostración palpable de la ineficacia puesta de
manifiesto por quienes gobiernan la provincia desde entonces.
Los
informes de auditoría también brindan información acerca de los montos y porcentajes
de recupero por cobro de cuotas de amortización. Durante 2011, Formosa y Entre
Ríos fueron las provincias que menor porcentaje de recupero tuvieron de operatorias
FONAVI: 51,30% y 55,32% respectivamente, frente a una media nacional de 72,19%.
Tomando el período entre 2003 y 2011, Entre Ríos tiene el dudoso privilegio de
integrar el lote de 5 provincias que no superan el 50% de recupero, superando,
con 48,27%, sólo a Buenos Aires, Formosa, y La Pampa, y frente a una media
nacional en el período de 64,46%.
Otro aspecto interesante de destacar es la
incidencia de la inversión en obras dentro del total de gastos de los institutos
provinciales de vivienda. Entre Ríos es la provincia que menor porcentaje de
recursos destinó a inversión en obras en 2011, sólo el 59,85%, frente a una
media nacional de 81,94%. La explicación está tanto en los abultados gastos de
funcionamiento, que absorben casi el 20% frente a una media del 13%, como en la
presencia de otro 20% de “otros egresos”, frente a una media nacional en este
rubro de un 5%. El lector se preguntará qué son “otros egresos”. El propio informe
de auditoría se encarga de explicitarlo: “Para Entre Ríos la situación obedeció a la transferencia transitoria de
fondos a la Tesorería General de la Provincia pendiente de devolución durante
el Ejercicio.” Cabe
consignar que ese 20% de “otros egresos” significan más de 52 millones de
pesos. Es en este contexto que deben
tenerse en cuenta los $ 38.000.000 que figuran en la planilla de “otros
recursos”, provenientes de la Tesorería General de la Provincia, y los $
52.257.328 que figuran en la planilla “otros egresos”, como “transferencia
transitoria a la Tesorería General de la Provincia”. De lo que se podría
inferir que, a diferencia del período anterior, donde aparecen 15 millones
tanto en “otros egresos” como en “otros recursos”, durante 2011 no se reintegró
al IAPV una suma superior a los 14 millones de pesos. Y en cualquier caso, lo
que queda demostrado es que el Poder Ejecutivo, en vez de reclamar donde corresponde,
recurre al recurso facilista de apoderarse transitoriamente de fondos de
organismos que, como el IAPV, no tienen entre sus fines financiar el déficit de
la administración pública.
Finalmente, más allá de estos datos
cuantitativos, los informes de auditoría brindan una evaluación cualitativa
sobre aspectos urbanísticos que, si bien es incompleta, es muy interesante en
función de tratarse de un documento oficial, en el que se detallan casi invariablemente
desde 2003 una serie de observaciones y recomendaciones que nadie parece leer.
Vale la pena reproducir textualmente algunos fragmentos para poder apreciar su
validez a propósito, sobre todo, de los últimos conjuntos de vivienda, en
localizaciones periféricas e inadecuadas, limitadas a la provisión de un techo
y distantes de la necesaria construcción de ciudad que el derecho a la vivienda
digna lleva implícita:
- “Se reitera lo informado en anteriores
oportunidades con relación a la falta de planificación integral, previsión y
coordinación entre los organismos que intervienen en la ejecución y aprobación
de las obras de infraestructura básica para el normal funcionamiento de los
barrios…Se reitera lo informado en anteriores oportunidades con relación a la
falta de planificación integral, previsión y coordinación entre los organismos
que intervienen en la ejecución y aprobación de las obras de infraestructura
básica para el normal funcionamiento de los barrios...”.
- …la falta de equipamiento comunitario al momento de
la adjudicación de las viviendas genera un desequilibrio en la demanda de los
centros de salud, de educación, etc., periférico y/o cercano a los conjuntos.
Esta situación resulta aun mas grave cuando se trata de numerosos conjuntos agrupados
que constituyen sectores urbanos de cierta magnitud obligando a sus habitantes
a recorrer importantes distancias para acceder al equipamiento. Por lo expuesto
se reitera la necesidad de tomar las medidas…”
- “No se han producido modificaciones con relación a
lo informado en los anteriores informes es decir que los nuevos barrios que se
generan a través de los diferentes programas en desarrollo se caracterizan, en
general, por constituir una yuxtaposición de conjuntos, muchas veces
desvinculados o con escasa conexión al tejido urbano consolidado, situación que
supone la ausencia de una elaborada planificación urbana que tenga en cuenta el
impacto resultante y las condiciones emergentes de la nueva intervención como
por ejemplo, conexión con el transporte público, servicio de recolección de basura,
integración social, acceso a la salud y educación entre otros.”
- “En cuanto a las condiciones de accesibilidad a los
mencionados sectores urbanos, en muchos casos, se ha observado que estos no
cuentan con los mínimos requerimientos para el tránsito vehicular lo cual hace
prever circunstancias de total intransitabilidad en épocas de lluvias…”
- “Respecto al diseño urbano y de acuerdo a lo
observado, no se consideran factores tales como orientación, mínimo
asoleamiento, topografía y condiciones de futura ampliación de las viviendas,
lo cuál se refleja en un diseño que no tiene en cuenta las características
particulares del lugar de emplazamiento y en una repetición monótona de las
unidades… “Estas situaciones sumadas a que en algunos casos no se continúa con
la trama existente, generan una incidencia importante en los costos y
mantenimiento en las redes de infraestructura. Los prototipos empleados por lo
general en planta baja apareados y en algunos casos en tiras, se implantan en
forma indiscriminada en el terreno, incluso en las esquinas de manzanas dando
por un lado lugar a problemas de medianería o de ubicación de lavaderos en la
fachada más importante de la manzana y por otro generan monotonía y falta de
identidad a los barrios…”
- “Será conveniente combinar tipologías de viviendas
agrupadas de media densidad y baja altura que permitan procurar el uso racional
y lógico del terreno. Resulta tan perjudicial dilapidar el uso de las tierras
como ajustar las dimensiones excesivamente provocando problemas de hacinamiento
en la convivencia entre las familias adjudicatarias… “Se reitera la necesidad
de efectuar estudios previos de impacto urbano-ambiental que contemplen adecuadas
regulaciones del uso del suelo como así mismo una planificación de crecimiento
y desarrollo en áreas de futuros asentamientos…Asimismo será necesario que esta
planificación prevea el equipamiento necesario que debe acompañar a las obras
de viviendas a los fines del normal funcionamiento de los barrios, esto es,
centros de salud, educación, seguridad, etc., como así también de espacios
verdes y sectores comerciales. Se advierte esta situación ya que se han
observado sectores con importantes número de viviendas entregadas que carecían
de los mismos…”
En definitiva, queda
claro que la construcción de viviendas sociales de la última década no ha
contribuido ni cuantitativa ni cualitativamente a solucionar el déficit
habitacional ni mucho menos a “construir ciudad”. Han sido, por el contrario,
un factor central en los proceso de expansión descontrolada y anárquica de
nuestras ciudades, y en muchos casos, funcionales a la especulación
inmobiliaria y a los intereses de las grandes empresas constructoras más que a
los de sus destinatarios. Es hora de cambiar, es el momento de comprometerse en
serio en pos de una verdadera reforma urbana que comience a garantizar a todos
los entrerrianos el derecho a la vivienda digna y a la ciudad. Derechos por los
que, en la última década, se hizo poco y mal, sobre todo a la luz de la enorme
cantidad de recursos con los que contó el Estado en comparación con épocas
anteriores. La década perdida.-
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lunes, 17 de septiembre de 2012
José Antonio Artusi presentó una ponencia sobre el derecho a la vivienda y el derecho a la ciudad en el XV Congreso Iberoamericano de Urbanismo
José Antonio Artusi, docente de la Cátedra de Planificación Urbanística de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Concepción del Uruguay, presentó una ponencia sobre “El derecho a la vivienda digna y a la ciudad en la provincia de Entre Ríos” en el XV Congreso Iberoamericano de Urbanismo, que tuvo lugar en Medellín del 12 al 15 de Septiembre.
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sábado, 5 de noviembre de 2011
Proyecto de ordenanza de creación del Banco Municipal de Inmuebles en Córdoba
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 1º.- CRÉASE el Banco Municipal de Inmuebles, constituido por la reserva de tierras municipales, integrada por inmuebles del dominio público afectados al uso privado, que no cuenten con afectación específica, o que habiéndose afectado haya quedado sin efecto la causa de su afectación, más aquellos que se adquieran con los formas y/o procedimientos previstos en la presente.
Art. 2º.- ESTABLÉCESE como Objetivo General del Banco Municipal de Inmuebles:
a) Facilitar el acceso a tierra para vivienda
b) Gestionar la reserva de tierras destinadas a equipamiento urbano a través de políticas activas, planificadas en consonancia con las directrices de planeamiento urbano, valorizando el patrimonio inmobiliario municipal.
c) Promover la reducción de la incidencia en el precio del suelo en el precio total de las viviendas construidas o a construir, como forma de regular y limitar los procesos de valorización y especulación inmobiliaria.
Art. 3º.- LA finalidad del Banco Municipal de Inmuebles es satisfacer la demanda de tierra para promoción de la vivienda unica propia, regularización dominial, desarrollo de urbanizaciones sociales, provisión de espacios verdes públicos de recreación y/o deportivos, localización de equipamiento comunitario y administración pública municipal, reservas de suelo para usos sociales (educación, salud, desarrollo social, etc.), reservas de interés patrimonial ecológico, natural y/o ambiental. Asimismo, la constitución del Banco Municipal de Inmuebles permite:
a) Aportar a la actualización de la información sobre el patrimonio Municipal de dominio privado y público.
b) Contribuir a la racionalización del uso de los bienes del Estado, arbitrando los mecanismos tendientes a identificar, clasificar, determinar el potencial destino de los inmuebles municipales, y proponer la asignación de dichos inmuebles.
c) Intervenir en el desarrollo urbano de la ciudad con proyectos urbanísticos, haciendo centro en la provisión de suelo urbanizado a sectores socio-económicos que no encuentran solución en el mercado formal de suelo y vivienda.
d) Relevar inmuebles de propiedad privada en estado de abandono o vacancia, que puedan ser destinados a un uso público de carácter social.
Capítulo II
De la administración y el control
Art. 4º.- CRÉASE la Comisión Intramunicipal del Banco de Inmuebles, que está integrada por el Asesor Letrado, el Director de Catastro, el jefe del Departamento de Patrimonial de la Dirección de Contaduría, el Director de Planeamiento Urbano, el Director de Hábitat y/o quienes éstos designen; así como quienes en el futuro los reemplacen y el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Deliberante.
Art. 5º.- LA Comisión Intramunicipal del Banco de Inmuebles tiene las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las reparticiones de incumbencia la actualización de inmuebles que integran la reserva del Banco Municipal de Inmuebles.
b) Evaluar las solicitudes presentadas por las diferentes reparticiones municipales, o por terceros que se postulen para el otorgamiento de inmuebles, a fines de dictaminar sobre su viabilidad.
c) Solicitar la tasación de inmuebles, sea para determinar precios de compra y/o expropiación, o para su venta o canje.
d) Promover la elaboración y ejecución de proyectos urbanísticos.
e) Coordinar acciones con programas provinciales y nacionales que propendan al desarrollo sostenible y habitacional.
f) Gestionar convenios de compra, venta, cesión, aceptación y/o canje de inmuebles los cuales requerirán ratificación del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante para su efectivización.
g) Gestionar con los fondos obtenidos la adquisición de otros inmuebles a fin de cumplir las finalidades previstas en esta Ordenanza.
h) Gestionar acuerdos o convenios para la utilización temporal de un inmueble municipal, a título oneroso, ad referéndum del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante.
i) Elaborar para su elevación al Departamento Ejecutivo Municipal los proyectos de enajenación o cambio de destino de inmuebles del Banco conforme a los establecido en el Art. 1º, a fines de dar respuesta a las solicitudes aprobadas.
Art. 6º.- LA Comisión Intramunicipal se expide mediante dictámenes, que son suscriptos al menos por los dos tercios (2/3) de sus integrantes, a favor o en disidencia.
Art. 7º.- LAS acciones de la Comisión Intramunicipal son realizadas de forma coordinada con las áreas de competencia internas del Municipio, para lo que podrá invitarse a los funcionarios involucrados a participar de las reuniones de la Comisión y/o brindar informes.
Art. 8º.- CRÉASE el Consejo Asesor del Banco de Inmuebles, constituido por: los miembros de la Comisión Intramunicipal, un (1) representante de la Universidad Nacional de Córdoba, un (1) representante de la Universidad Tecnológica Nacional, un (1) representante de la Universidad Católica de Córdoba, cinco (5) representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil existente en la ciudad de Córdoba con experiencia debidamente acreditada en temas de tierra y vivienda, designados por la Comisión Provincial de Tierra para el Hábitat Social y cinco (5) concejales elegidos en forma proporcional a la representación política existente en el Cuerpo.
Art. 9º.- SON funciones del Consejo Asesor:
a) Proponer proyectos urbanísticos sociales a desarrollarse en los inmuebles que integren el Banco.
b) Aconsejar, con los fondos obtenidos, la adquisición de otros inmuebles a fin de cumplir las finalidades previstas en esta Ordenanza.
c) Aportar criterios para la adjudicación de inmuebles a los postulantes.
d) Desarrollar modelos de gestión alternativos que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Banco.
e) Aportar información sobre bienes inmuebles privados con potencial de incorporarse al Banco.
Art. 10º.- EL Consejo Asesor de Banco de Inmuebles, debidamente constituido, elabora su propio Reglamento Interno, que es aprobado por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, requiriéndose idéntica mayoría para su modificación. Funciona con la modalidad de plenario a realizarse periódicamente de la manera que se acuerde en el Reglamento y sesiona con la presencia de al menos los dos tercios (2/3) de sus miembros. Se expedirá mediante dictámenes, que deberán ser suscriptos por la totalidad de sus integrantes a favor o en disidencia Sus decisiones se toman con el voto de al menos, los dos tercios (2/3) de los miembros que lo constituyen.-
Capítulo III
De la conformación del Banco Municipal de Inmuebles
Art. 11º.- PUEDEN incorporarse al Banco Municipal de Inmuebles, y en consonancia con la finalidad planteada en el Art. 3º de la presente, inmuebles a adquirirse por Compraventa, Convenios de Compensación por deudas de tasas e impuestos, Donaciones sin cargo, Concertación Público-Privada, Cesiones a título gratuito, Expropiaciones, Prescripción administrativa, Convenios con otros niveles del Estado, Vacancia y Subasta por juicios y apremios, u otros.
Art. 12º.- ESTABLÉCESE que las nuevas urbanizaciones a ser aprobadas por el Municipio, además de las exigencias ya contempladas en la Ordenanza Nº 8060/85 y 8606/91 y modificatorias, deberán donar el cinco (5%) de la superficie parcelaria, a fin de integrar el Banco Municipal de Inmuebles.
Exceptúese del cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente, a las instituciones públicas o privadas cuando la urbanización esté destinada a la construcción de planes colectivos de viviendas, y que la calidad constructiva de la edificación se encuadre en las categorías 3 y 4 contempladas en el art. 192º de la Ord. 10.363.
Art. 13º.- LA donación mencionada en el artículo precedente puede efectivizarse con tierras ubicadas en el mismo predio a urbanizar, o con una superficie equivalente en su valor económico de tierra urbanizada en otra localización dentro del ejido municipal, o bien con su equivalente en dinero. En el último caso el monto será establecido por organismo competente y se destinará al fondo específico creado en el Art. 15º y subsiguientes de la presente.
Art. 14º.- DISPÓNESE un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la sanción de la presente para que la Comisión Intramunicipal del Banco de Inmuebles confeccione y actualice un Registro con los bienes inmuebles propiedad del Estado Municipal, tanto los de dominio privado como público, fundamentalmente los que se encuentran sin uso definido en la actualidad; así como los adquiridos según los términos del Art. 11º. Dicho Registro se constituirá con los datos brindados por las distintas áreas municipales competentes y una vez confeccionado el citado Registro, el Departamento Ejecutivo efectiviza la afectación de los Inmuebles que formarán parte del Banco.
Capitulo IV
De la Cuenta Especial
Art. 15º.- CRÉASE la cuenta especial a denominarse “MUNICIPALIDAD DE CORDOBA - Banco Municipal de Inmuebles” y el número de ordenanza que corresponde a la presente.
Art. 16º.- DISPÓNESE que los ingresos de la cuenta mencionada en el artículo anterior provienen de la venta y/o alquiler de inmuebles municipales, aportes obtenidos mediante concertación pública privada y otros aportes a definir por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La administración de dichos fondos está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y Empleo o la que en el futuro la reemplace.
Art. 17º.- AUTORÍZASE al DEM a la apertura de una Cuenta Corriente destinada a reflejar el movimiento de los fondos de la Cuenta Especial creada a través del Artículo 15° de la presente ordenanza, que gira bajo rúbrica conjunta de dos firmas pertenecientes al Secretario de Economía y/o Subsecretario de Economía y al Director de Tesorería y/o Subdirector de la misma y/o quienes en el futuro los reemplacen.
Sólo puede ser utilizado para la adquisición de inmuebles y gastos que demanden la urbanización de tierras con destino a vivienda social y/o equipamiento comunitario, tales como tareas de agrimensura, regularización dominial y provisión de infraestructura. Para la consecución de tal fin puede solicitar la intervención de las áreas competentes a fines de la elaboración de proyectos, la contratación y/o ejecución de los trabajos.
Capítulo V
Del padrón de postulantes
Art. 18º.- CRÉASE el Padrón de Postulantes del Banco Municipal de Inmuebles, en el cual se inscribirán aquellas personas físicas o jurídicas que deseen acceder a inmuebles afectados al Banco. Los procedimientos se establecerán por vía reglamentaria, teniendo como condiciones mínimas:
1 – Condiciones mínimas a exigir a personas físicas:
a) No ser titular, co-titular y/o poseedor de otro bien inmueble.
b) No ser beneficiario de otra solución habitacional por parte de los distintos niveles de Estado.
c) Tener grupo familiar a su cargo.
d) Acreditar domicilio en la ciudad de Córdoba, o bien acreditar residencia por un plazo no menor a 5 años.
e) Presentarse con documentación personal del eventual titular y su grupo familiar.
f) Acreditar ingresos inferiores al doble mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para la IV categoría del trabajador casado, y la disponibilidad de al menos el 35 % de dichos ingresos.
2 – Condiciones mínimas a exigir a personas jurídicas.
a) No ser titular, co-titular y/o poseedor de otro bien inmueble
b) Acreditar fehacientemente su condición jurídica y vigencia mediante certificación de órgano competente.
c) Presentar un Plan de Trabajo y Financiamiento para el desarrollo de la Urbanización o Plan de viviendas a ejecutar.
d) Presentar un Listado de Postulantes, con idénticas exigencias que las requeridas para las personas físicas.
Capítulo VI
De la adjudicación de inmuebles
Art. 19º.- DISPÓNESE que la adjudicación de los inmuebles se realiza de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 5727 y modificatorias y los criterios y procedimientos que se establezcan vía reglamentación de la presente.
La adjudicación en venta, transferencia de titularidad o desadjudicación de un predio municipal se realizará mediante Decreto firmado por el Intendente Municipal o Secretario de Gobierno.
Determínase que el 5% del total de las adjudicaciones tendrán prioridad las mujeres jefas de familias constituidas o de hecho, y las familias integradas por personas con discapacidad.
Art. 20º.- FÍJASE como precio de venta de los inmuebles el determinado por la valuación fiscal provista por la Dirección de Catastro Municipal.
En caso de haber realizado el Municipio obras de infraestructura destinadas a urbanizar los predios en cuestión, el costo de dichas obras será prorrateado entre los beneficiarios en el precio de venta, como asi también los costos de subdivisión, escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los planes de pago se establecerán de acuerdo a lo previsto en la reglamentación de la presente.
Art. 21º.- El adjudicatario de un inmueble mediante el régimen de la presente ordenanza no podrá bajo ninguna circunstancia ceder ni transferir el mismo título alguno hasta después de transcurridos dos (2) años del otorgamiento del título de propiedad, bajo apercibimiento de procederse a la desadjudicación del inmueble por parte de la Municipalidad.
Art. 22º.- El adjudicatario de un inmueble mediante el régimen establecido en la presente Ordenanza, una vez entregada la posesión o la tenencia del mismo, tendrá un plazo máximo de dos (2) años para iniciar la construcción de la vivienda, y de tres (3) años a partir del inicio de la construcción para habitar la misma.
Art. 23º.- El incumplimiento a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la presente provocará la pérdida de todo derecho del adjudicatario original y no otorgará derecho alguno a ninguna otra persona. La Autoridad de Aplicación queda facultada a iniciar los trámites que resulten pertinentes a fin de proceder a liberar de ocupantes el inmueble en cuestión.
Art. 24º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá donar hasta el 20% de la superficie del Banco de Inmuebles en el caso que el Estado Nacional y/o Provincial lo requieran para la construcción de planes de vivienda sociales.
No se podrán realizar nuevas donaciones sin que haya existido una incorporación de inmuebles al Banco Municipal de Inmuebles que permitan proyectar su continuidad en el tiempo.
Art. 25º.- FÍJASE un plazo de noventa (90) días hábiles para la reglamentación de la presente.
Art. 26º.- DE forma. Leer más...
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 1º.- CRÉASE el Banco Municipal de Inmuebles, constituido por la reserva de tierras municipales, integrada por inmuebles del dominio público afectados al uso privado, que no cuenten con afectación específica, o que habiéndose afectado haya quedado sin efecto la causa de su afectación, más aquellos que se adquieran con los formas y/o procedimientos previstos en la presente.
Art. 2º.- ESTABLÉCESE como Objetivo General del Banco Municipal de Inmuebles:
a) Facilitar el acceso a tierra para vivienda
b) Gestionar la reserva de tierras destinadas a equipamiento urbano a través de políticas activas, planificadas en consonancia con las directrices de planeamiento urbano, valorizando el patrimonio inmobiliario municipal.
c) Promover la reducción de la incidencia en el precio del suelo en el precio total de las viviendas construidas o a construir, como forma de regular y limitar los procesos de valorización y especulación inmobiliaria.
Art. 3º.- LA finalidad del Banco Municipal de Inmuebles es satisfacer la demanda de tierra para promoción de la vivienda unica propia, regularización dominial, desarrollo de urbanizaciones sociales, provisión de espacios verdes públicos de recreación y/o deportivos, localización de equipamiento comunitario y administración pública municipal, reservas de suelo para usos sociales (educación, salud, desarrollo social, etc.), reservas de interés patrimonial ecológico, natural y/o ambiental. Asimismo, la constitución del Banco Municipal de Inmuebles permite:
a) Aportar a la actualización de la información sobre el patrimonio Municipal de dominio privado y público.
b) Contribuir a la racionalización del uso de los bienes del Estado, arbitrando los mecanismos tendientes a identificar, clasificar, determinar el potencial destino de los inmuebles municipales, y proponer la asignación de dichos inmuebles.
c) Intervenir en el desarrollo urbano de la ciudad con proyectos urbanísticos, haciendo centro en la provisión de suelo urbanizado a sectores socio-económicos que no encuentran solución en el mercado formal de suelo y vivienda.
d) Relevar inmuebles de propiedad privada en estado de abandono o vacancia, que puedan ser destinados a un uso público de carácter social.
Capítulo II
De la administración y el control
Art. 4º.- CRÉASE la Comisión Intramunicipal del Banco de Inmuebles, que está integrada por el Asesor Letrado, el Director de Catastro, el jefe del Departamento de Patrimonial de la Dirección de Contaduría, el Director de Planeamiento Urbano, el Director de Hábitat y/o quienes éstos designen; así como quienes en el futuro los reemplacen y el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano del Concejo Deliberante.
Art. 5º.- LA Comisión Intramunicipal del Banco de Inmuebles tiene las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las reparticiones de incumbencia la actualización de inmuebles que integran la reserva del Banco Municipal de Inmuebles.
b) Evaluar las solicitudes presentadas por las diferentes reparticiones municipales, o por terceros que se postulen para el otorgamiento de inmuebles, a fines de dictaminar sobre su viabilidad.
c) Solicitar la tasación de inmuebles, sea para determinar precios de compra y/o expropiación, o para su venta o canje.
d) Promover la elaboración y ejecución de proyectos urbanísticos.
e) Coordinar acciones con programas provinciales y nacionales que propendan al desarrollo sostenible y habitacional.
f) Gestionar convenios de compra, venta, cesión, aceptación y/o canje de inmuebles los cuales requerirán ratificación del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante para su efectivización.
g) Gestionar con los fondos obtenidos la adquisición de otros inmuebles a fin de cumplir las finalidades previstas en esta Ordenanza.
h) Gestionar acuerdos o convenios para la utilización temporal de un inmueble municipal, a título oneroso, ad referéndum del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante.
i) Elaborar para su elevación al Departamento Ejecutivo Municipal los proyectos de enajenación o cambio de destino de inmuebles del Banco conforme a los establecido en el Art. 1º, a fines de dar respuesta a las solicitudes aprobadas.
Art. 6º.- LA Comisión Intramunicipal se expide mediante dictámenes, que son suscriptos al menos por los dos tercios (2/3) de sus integrantes, a favor o en disidencia.
Art. 7º.- LAS acciones de la Comisión Intramunicipal son realizadas de forma coordinada con las áreas de competencia internas del Municipio, para lo que podrá invitarse a los funcionarios involucrados a participar de las reuniones de la Comisión y/o brindar informes.
Art. 8º.- CRÉASE el Consejo Asesor del Banco de Inmuebles, constituido por: los miembros de la Comisión Intramunicipal, un (1) representante de la Universidad Nacional de Córdoba, un (1) representante de la Universidad Tecnológica Nacional, un (1) representante de la Universidad Católica de Córdoba, cinco (5) representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil existente en la ciudad de Córdoba con experiencia debidamente acreditada en temas de tierra y vivienda, designados por la Comisión Provincial de Tierra para el Hábitat Social y cinco (5) concejales elegidos en forma proporcional a la representación política existente en el Cuerpo.
Art. 9º.- SON funciones del Consejo Asesor:
a) Proponer proyectos urbanísticos sociales a desarrollarse en los inmuebles que integren el Banco.
b) Aconsejar, con los fondos obtenidos, la adquisición de otros inmuebles a fin de cumplir las finalidades previstas en esta Ordenanza.
c) Aportar criterios para la adjudicación de inmuebles a los postulantes.
d) Desarrollar modelos de gestión alternativos que favorezcan el cumplimiento de los objetivos del Banco.
e) Aportar información sobre bienes inmuebles privados con potencial de incorporarse al Banco.
Art. 10º.- EL Consejo Asesor de Banco de Inmuebles, debidamente constituido, elabora su propio Reglamento Interno, que es aprobado por el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, requiriéndose idéntica mayoría para su modificación. Funciona con la modalidad de plenario a realizarse periódicamente de la manera que se acuerde en el Reglamento y sesiona con la presencia de al menos los dos tercios (2/3) de sus miembros. Se expedirá mediante dictámenes, que deberán ser suscriptos por la totalidad de sus integrantes a favor o en disidencia Sus decisiones se toman con el voto de al menos, los dos tercios (2/3) de los miembros que lo constituyen.-
Capítulo III
De la conformación del Banco Municipal de Inmuebles
Art. 11º.- PUEDEN incorporarse al Banco Municipal de Inmuebles, y en consonancia con la finalidad planteada en el Art. 3º de la presente, inmuebles a adquirirse por Compraventa, Convenios de Compensación por deudas de tasas e impuestos, Donaciones sin cargo, Concertación Público-Privada, Cesiones a título gratuito, Expropiaciones, Prescripción administrativa, Convenios con otros niveles del Estado, Vacancia y Subasta por juicios y apremios, u otros.
Art. 12º.- ESTABLÉCESE que las nuevas urbanizaciones a ser aprobadas por el Municipio, además de las exigencias ya contempladas en la Ordenanza Nº 8060/85 y 8606/91 y modificatorias, deberán donar el cinco (5%) de la superficie parcelaria, a fin de integrar el Banco Municipal de Inmuebles.
Exceptúese del cumplimiento del requisito establecido en el párrafo precedente, a las instituciones públicas o privadas cuando la urbanización esté destinada a la construcción de planes colectivos de viviendas, y que la calidad constructiva de la edificación se encuadre en las categorías 3 y 4 contempladas en el art. 192º de la Ord. 10.363.
Art. 13º.- LA donación mencionada en el artículo precedente puede efectivizarse con tierras ubicadas en el mismo predio a urbanizar, o con una superficie equivalente en su valor económico de tierra urbanizada en otra localización dentro del ejido municipal, o bien con su equivalente en dinero. En el último caso el monto será establecido por organismo competente y se destinará al fondo específico creado en el Art. 15º y subsiguientes de la presente.
Art. 14º.- DISPÓNESE un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la sanción de la presente para que la Comisión Intramunicipal del Banco de Inmuebles confeccione y actualice un Registro con los bienes inmuebles propiedad del Estado Municipal, tanto los de dominio privado como público, fundamentalmente los que se encuentran sin uso definido en la actualidad; así como los adquiridos según los términos del Art. 11º. Dicho Registro se constituirá con los datos brindados por las distintas áreas municipales competentes y una vez confeccionado el citado Registro, el Departamento Ejecutivo efectiviza la afectación de los Inmuebles que formarán parte del Banco.
Capitulo IV
De la Cuenta Especial
Art. 15º.- CRÉASE la cuenta especial a denominarse “MUNICIPALIDAD DE CORDOBA - Banco Municipal de Inmuebles” y el número de ordenanza que corresponde a la presente.
Art. 16º.- DISPÓNESE que los ingresos de la cuenta mencionada en el artículo anterior provienen de la venta y/o alquiler de inmuebles municipales, aportes obtenidos mediante concertación pública privada y otros aportes a definir por el Departamento Ejecutivo Municipal.
La administración de dichos fondos está a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y Empleo o la que en el futuro la reemplace.
Art. 17º.- AUTORÍZASE al DEM a la apertura de una Cuenta Corriente destinada a reflejar el movimiento de los fondos de la Cuenta Especial creada a través del Artículo 15° de la presente ordenanza, que gira bajo rúbrica conjunta de dos firmas pertenecientes al Secretario de Economía y/o Subsecretario de Economía y al Director de Tesorería y/o Subdirector de la misma y/o quienes en el futuro los reemplacen.
Sólo puede ser utilizado para la adquisición de inmuebles y gastos que demanden la urbanización de tierras con destino a vivienda social y/o equipamiento comunitario, tales como tareas de agrimensura, regularización dominial y provisión de infraestructura. Para la consecución de tal fin puede solicitar la intervención de las áreas competentes a fines de la elaboración de proyectos, la contratación y/o ejecución de los trabajos.
Capítulo V
Del padrón de postulantes
Art. 18º.- CRÉASE el Padrón de Postulantes del Banco Municipal de Inmuebles, en el cual se inscribirán aquellas personas físicas o jurídicas que deseen acceder a inmuebles afectados al Banco. Los procedimientos se establecerán por vía reglamentaria, teniendo como condiciones mínimas:
1 – Condiciones mínimas a exigir a personas físicas:
a) No ser titular, co-titular y/o poseedor de otro bien inmueble.
b) No ser beneficiario de otra solución habitacional por parte de los distintos niveles de Estado.
c) Tener grupo familiar a su cargo.
d) Acreditar domicilio en la ciudad de Córdoba, o bien acreditar residencia por un plazo no menor a 5 años.
e) Presentarse con documentación personal del eventual titular y su grupo familiar.
f) Acreditar ingresos inferiores al doble mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para la IV categoría del trabajador casado, y la disponibilidad de al menos el 35 % de dichos ingresos.
2 – Condiciones mínimas a exigir a personas jurídicas.
a) No ser titular, co-titular y/o poseedor de otro bien inmueble
b) Acreditar fehacientemente su condición jurídica y vigencia mediante certificación de órgano competente.
c) Presentar un Plan de Trabajo y Financiamiento para el desarrollo de la Urbanización o Plan de viviendas a ejecutar.
d) Presentar un Listado de Postulantes, con idénticas exigencias que las requeridas para las personas físicas.
Capítulo VI
De la adjudicación de inmuebles
Art. 19º.- DISPÓNESE que la adjudicación de los inmuebles se realiza de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza Nº 5727 y modificatorias y los criterios y procedimientos que se establezcan vía reglamentación de la presente.
La adjudicación en venta, transferencia de titularidad o desadjudicación de un predio municipal se realizará mediante Decreto firmado por el Intendente Municipal o Secretario de Gobierno.
Determínase que el 5% del total de las adjudicaciones tendrán prioridad las mujeres jefas de familias constituidas o de hecho, y las familias integradas por personas con discapacidad.
Art. 20º.- FÍJASE como precio de venta de los inmuebles el determinado por la valuación fiscal provista por la Dirección de Catastro Municipal.
En caso de haber realizado el Municipio obras de infraestructura destinadas a urbanizar los predios en cuestión, el costo de dichas obras será prorrateado entre los beneficiarios en el precio de venta, como asi también los costos de subdivisión, escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los planes de pago se establecerán de acuerdo a lo previsto en la reglamentación de la presente.
Art. 21º.- El adjudicatario de un inmueble mediante el régimen de la presente ordenanza no podrá bajo ninguna circunstancia ceder ni transferir el mismo título alguno hasta después de transcurridos dos (2) años del otorgamiento del título de propiedad, bajo apercibimiento de procederse a la desadjudicación del inmueble por parte de la Municipalidad.
Art. 22º.- El adjudicatario de un inmueble mediante el régimen establecido en la presente Ordenanza, una vez entregada la posesión o la tenencia del mismo, tendrá un plazo máximo de dos (2) años para iniciar la construcción de la vivienda, y de tres (3) años a partir del inicio de la construcción para habitar la misma.
Art. 23º.- El incumplimiento a lo establecido en los artículos 21 y 22 de la presente provocará la pérdida de todo derecho del adjudicatario original y no otorgará derecho alguno a ninguna otra persona. La Autoridad de Aplicación queda facultada a iniciar los trámites que resulten pertinentes a fin de proceder a liberar de ocupantes el inmueble en cuestión.
Art. 24º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá donar hasta el 20% de la superficie del Banco de Inmuebles en el caso que el Estado Nacional y/o Provincial lo requieran para la construcción de planes de vivienda sociales.
No se podrán realizar nuevas donaciones sin que haya existido una incorporación de inmuebles al Banco Municipal de Inmuebles que permitan proyectar su continuidad en el tiempo.
Art. 25º.- FÍJASE un plazo de noventa (90) días hábiles para la reglamentación de la presente.
Art. 26º.- DE forma. Leer más...
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ANTECEDENTES (legislación nacional)
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